Ley Nº 27442

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 27442

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, lunes 2 de abril de 2001 AÑO XIX - N° 7588 Pág. 200803

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27442

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 379°DEL CÓDIGO CIVILArtículo 1°.- Objeto de la ley

Modifícase el Artículo 379° del Código Civil, en los siguientes términos:

"Artículo 379°.- Trámite de la adopción

La adopción se tramita con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, el Código de los Niños y Adolescentes, la Ley N° 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono o la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial, según corresponda.

Terminado el procedimiento, el juez, el funcionario competente de la Oficina de Adopciones o el Notario, que tramitó la adopción, oficiará al Registro del Estado Civil donde se inscribió el nacimiento, para que se extienda nueva partida en sustitución de la original, en cuyo margen se anotará la adopción.

En la nueva partida de nacimiento se consignará como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmarán la partida. Queda prohibida toda mención respecto de la adopción, bajo responsabilidad del registrador.

La partida original conserva vigencia sólo para el efecto de los impedimentos matrimoniales."

Artículo 2°.- Norma derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto las normas legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO

Presidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE

Ministro de Justicia

21146AGRICULTURADesignan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo de PROFONANPERESOLUCIÓN SUPREMA N° 098 2001 AG

Lima, 31 de marzo de 2001

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 024-93-AG, de fecha 13 de julio de 1993, se aprobó el Reglamento del Decreto Ley N° 26154, creándose el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado - FO-NANPE, siendo PROFONANPE la institución encargada de la administración del citado fondo;

Que, por Decreto Supremo N° 007-98-AG, de fecha 29 de mayo de 1998, se estableció que el Consejo Directivo de PROFONANPE está compuesto, entre otros, por tres miembros designados por el Ministerio de Agricultura siendo uno de ellos a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, a través del Oficio N° 086-2001-PCM/DM, de fecha 15 de febrero de 2001, la Presidencia del Consejo de Ministros hace de conocimiento su propuesta para la conformación del Consejo Directivo de PROFONANPE;

Que, asimismo, es necesario designar al representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 Ley del Poder Ejecutivo, y Decretos Leyes N°s. 26154 y 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Designar, a partir de la fecha a los representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo de PROFONANPE, conforme se detalla a continuación:

- Ing. Matías Prieto Celi, en representación de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá.

- Dr. Mariano Castro Sánchez-Moreno, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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