Ley Nº 27441

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 27441

DIARIO OFICIAL

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Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, martes 27 de marzo de 2001 AÑO XIX - N° 7582 Pág. 200423

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27441

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL DECRETO DE URGENCIA N° 103-2000

Artículo único.- Objeto de la ley

Derógase el Decreto de Urgencia N° 103-2000 del 31 de octubre de 2000.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

Lima, 26 de marzo de 2001.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros

20620

PC M

Aprueban donación efectuada a través del INDECI para atender a damnificados del terremoto ocurrido en la República de El Salvador

DECRETO SUPREMO N° 030 2001 PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, durante el mes de febrero del 2001, la República de EL SALVADOR, ha sufrido desastres naturales originados por una actividad sísmica de gran intensidad, ocasionándole graves daños materiales y pérdida de vidas humanas;

Que, el Gobierno del Perú, solidarizándose con su tragedia ha proporcionado ayuda a los damnificados de la hermana República de EL SALVADOR, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, consistente en raciones frías, prendas de abrigo y techo valorizados en TREINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTIO-CHO Y 27/100 NUEVOS SOLES (S/. 34,288.27);

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118° inciso 24) de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo Io.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por el Gobierno del Perú, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a la hermana República de EL SALVADOR, consistente en raciones frías, prendas de abrigo y techo valorizados en TREINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTIO-CHO Y 27/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 288.27), a fin de asistir a los damnificados del terremoto producido en EL SALVADOR en el mes de febrero del 2001.

Artículo 2°.- Transcríbase el presente Decreto Supremo a la Contraloría General de la República.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil uno.

VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO

Presidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR

Presidente del Consejo de Ministros

20621

Designan vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 169 2001-PCM

Lima, 26 de marzo de 2001



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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