Ley Nº 27443

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 27443

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, sábado 7 de abril de 2001 AÑO XIX - N° 7593 Pág.201039

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27443

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso

de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A REUBICAR AL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE HAYA OBTENIDO SU TÍTULO PROFESIONAL EN EDUCACIÓN,

EN EL CARGO DE PROFESOR

Artículo 1°.- Objeto de la ley

1.1 Autorízase al Ministerio de Educación a reubicar al personal administrativo nombrado que posea el título profesional en educación, en el cargo de profesor, en plazas que se encuentren vacantes.

1.2 La reubicación se efectuará de acuerdo al procedimiento previsto por el Artículo 39° de la Ley N° 24029 y en el nivel magisterial que corresponda conforme al Artículo 30° de la referida Ley, modificada por la Ley N° 25212 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°019-90-ED.

Artículo 2°.- De los requisitos para acogerse a la ley

Puede acogerse a la presente Ley, el personal administrativo que posea título profesional en educación, tenga certificado de buena conducta, no registre antecedentesjudiciales, no haya sido sancionado administrativamente y presente certificados de buena salud y domiciliario.

Artículo 3°.- Del objeto de la ley

El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobará mediante decreto supremo las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil uno.

CARLOSFERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRYPEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación

21541DECRETOLEGISLATIVODECRETO LEGISLATIVO N° 911

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

Que el Congreso de la República, mediante Ley N° 27434, ha delegado en el Poder Ejecutivo por un plazo de sesenta (60) días útiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, que permita modificar, total o parcialmente, las exoneraciones de impuestos y cualquier otro beneficio o tratamiento tributario especial. Asimismo, la citada Ley indica que la referida delegación de facultades en ningún caso podrá ser utilizada para crear tributos ni incrementar las tasas vigentes de los regímenes generales, y no comprende tributación municipal;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

ELIMINA EL DERECHO A CANCELAR, CON DOCUMENTOS VALORADOS EL IGV E ISC QUE GRAVAN LAS ADQUISICIONES DE COMBUSTIBLES EFECTUADAS POR LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

Artículo Io.- Sustitución del Artículo 74° del TUO de la Ley del IGV e ISC

Sustitúyase el Artículo 74° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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