Ley Nº 27440

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 27440

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 r por el Libertador Simón Bolívar

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, viernes 23 de marzo de 2001 AÑO XIX - N° 7578 Pág. 200311

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN°27439

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CREA UNA COMISIÓN ENCARGADA DE CONMEMORAR EL CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DEL CLUB CIENCIANO DEL CUSCO

Artículo 1°.- Objeto de la resolución legislativa

Constitúyese una Comisión encargada de proyectar, organizar y ejecutar los actos conmemorativos oficiales del Centenario de la Fundación del Club Cienciano del Cusco.

Artículo 2°.- De la Comisión

La Comisión a que se refiere el Artículo 10 de esta Ley estará conformada de la siguiente manera:

- Los Congresistas de la República en ejercicio, naturales del departamento del Cusco, uno de los cuales la presidirá;

- El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco, en representación de los Alcaldes Provinciales y Distritales del departamento del Cusco;

- El Presidente del CTAR Cusco;

- El Presidente del Club Cienciano del Cusco;

- El Director del Colegio Nacional de Ciencias del Cusco; y

- El Director del Instituto Nacional de Cultura del Cusco.

Artículo 3°.- Apoyo a la Comisión

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión que se constituya podrá solicitar el apoyo de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras que crea conveniente.

Artículo 4°.- Sede de la Comisión

La sede de la Comisión será la ciudad del Cusco. La Municipalidad del Cusco y el CTAR Cusco prestarán a la Comisión el apoyo logístico que requiera.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de marzo de 2001.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación

20488RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN°27440

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA

AL CIUDADANO

LUIS FRANCISCO GARLAND LLOSA

Artículo 1°.- Objeto de la Resolución

Concédese Pensión de Gracia al señor Luis Francisco Garland Llosa, equivalente a 2 (dos) remuneraciones mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2°.- De la naturaleza

La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3°.- Del cumplimiento

El Ministro de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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