Ley Nº 2744

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 02744

LEY N.3 2744.

Suprimiendo el impuesto á la goma que se exporta por la Aduana de Iquitos, y votando partida para el sostenimiento de la Escuela de Artes y Agricultura

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana•

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Suprímese el impuesto de dos centavos por cada kilogramo de goma que se exporte por la aduana de Iquitos, para el sostenimiento de la Escuela de Artes y Agricultura de esa ciudad; derogándose la ley número 2285, (*) que creó el impuesto, en la parte pertinente.

Artículo 2.°—Votase en el Presupuesto General de la República para 1918 la suma de tres mil libras, para el sostenimiento de la referida Escuela.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Con-greso,enLima, á los diez y seis días del mes de mayo de mil novecientos diez y ocho.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —F• R- Lanattay Senador Secretario. -Santiago £>• Parodi, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez y siete días del mes de mayo de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Víctor M- Maúrtua•

(#) La lev que creó este impuesto lirva el número 2275.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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