Ley Nº 2745

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 02745

LEY N.° 2745

Votando partida en el Presupuesto General para el sostenimiento de cuatro estudiantes bolivianos en la Universidad de Lima ó Escuelas Técnicas Nacionales

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y seis días del mes de mayo de mil novecientos diez y ocho.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.—-Juan Pardo, Diputado Presidente. Andrés Viva-neo, Pro-Secretario del Senado.—a. Carrillo, Diputado Secretario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

El Congreso de la República Peruana-

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el Presupuesto General de la República la cantidad de novecientas sesenta libras peruanas de oro al año, para el sostenimiento de cuatro estudiantes bolivianos en la Universidad de Lima ó en las Escuelas Técnicas Nacionales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario á su cumplimiento

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte días del mes de mayo de mil novecientos diez v ocho.

José Pardo.

FTudela-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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