Ley Nº 27430

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 27430

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, martes 27 de febrero de 2001 AÑO XIX - N° 7554 Pág. 199267

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27430

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY MODIFICATORIA DE LA LEY N° 27382 DE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES CONTRATADOS AL SERVICIO DEL ESTADO PARA SU INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA DEL PROFESORADO

Articulo!^- Objeto de la ley

Modifícase el Artículo Io de la Ley N° 27382 en los siguientes términos:

"Autorízase al Ministerio de Educación a nombrar a los profesores del sector público que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Profesorado y su Reglamento, tengan o no contrato vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley, en plazas orgánicas presupuestadas, en los niveles y modalidades de Educación Inicial, Especial, Primaria, Secundaria de Menores, de Adultos, Ocupacional y Educación Superior No Universitaria en toda la República. El Nombramiento se efectuará ubicando al docente en el nivel magisterial que corresponda de conformidad con el Artículo 30° de la Ley del Profesorado."

Artículo 2°.- Reglamentación

Modifícase el Artículo 4o de la Ley N° 27382 y facúltase al Ministerio de Educación para que en un plazo no mayor de 15 (quince) días dicte un nuevo Reglamento, que incorpore las modificaciones establecidas en la presente Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Profesorado y su Reglamento. En tanto el Ministerio de Educación dicte el nuevo Reglamento, déjase en suspenso el Decreto Supremo N° 006-2001-ED.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO

Presidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREA

Ministro de Educación

19032

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIAN° 025-2001

AUTORIZAN OPERACIÓN DE TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2001, DENTRO DEL SECTOR PROMUDEH POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS Y RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 909 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al ejercicio presupuestal del año fiscal 2001;

Que, mediante Ley N° 27427 se establecieron las disposiciones presupuéstales y administrativas orientadas a racionalizar y fijar límites en el gasto para el año fiscal 2001 en el marco de la disciplina fiscal;

Que, habiéndose encontrado en el sector una extendida duplicidad de acciones y proyectos entre los distintos programas y organismos públicos descentralizados, la cual aificulta la obtención eficiente de los resultados esperados de los programas sociales en curso;

Que, el presupuesto aprobado para el presente año del Sector Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH no otorga los recursos necesarios a programas y proyectos sociales sobre los cuales existe amplio consenso respecto a su urgencia y necesidad de atención;

Que, es necesario reforzar técnica y presupuestalmente aquellos programas que tienen alto impacto en los principales problemas sociales que afectan a la población en situación de pobreza y/o riesgo social, promoviendo la equidad de género, poniendo énfasis en la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;

Que, es necesario diseñar e implementar nuevos programas orientados a problemas sociales y de equidad de género que se encontraban escasamente atendidos o eran abordados mediante estrategias inadecuadas de intervención;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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