Ley Nº 27431

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27431

Tipo de Norma: Ley

Número: 27431


Visualización de la norma: Ley 27431



Descargar Ley 27431 en PDF -

documento PDF

 27431

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, domingo 4 de marzo de 2001 AÑO XIX - N° 7559 Pág. 199503

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27431

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORCUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RECONOCE AL INTI RAYMI COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Y MODIFICA EL ARTÍCULO 2oDE LA LEY N° 27425

Artículo 1°.- Reconoce al Inti Raymi como Patrimonio Cultural de la Nación y Acto Oficial y Principal Ceremonia Ritual de Identidad Nacional

Reconócese que el Inti Raymi celebrado el 24 de junio de cada año en la ciudad del Cusco, Capital Histórica del Perú, constituye Patrimonio Cultural de la Nación y Acto Oficial y Principal Ceremonia Ritual de Identidad Nacional. Artículo 2°.- Autenticidad del Inti Raymi La Municipalidad Provincial del Cusco, como Titular de los Derechos de Autor de la versión contemporánea del Inti Raymi, queda encargada de resguardar su autenticidad y autorizar la escenificación en cualquier lugar.

Artículo 3°.- Promocióny difusión del Inti Raymi Los Ministerios de Educación y de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales deberán promover y difundir el Inti Raymi, como acto cultural de evocación incaica e interés turístico.

Artículo 4°.- Deroga el inciso f) del Artículo 2o de la Ley N° 27425

Derógase el inciso f) del Artículo 2o de la Ley N° 27425.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de marzo de dos mil uno. CARLOSFERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil uno.

VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación

JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

19380PCM

Autorizan viaje del Ministro de Educación a Bolivia para participar en reunión del Comité Regional Interguber-namental del Proyecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe - PROMEDLAC Vil

RESOLUCIÓN SUPREMA N°124 2001 PCM

Lima, 3 de marzo de 2001 CONSIDERANDO:

Que, el señor doctor Marcial Rubio Correa, Ministro de Educación ha sido invitado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cienciay la Cultura

- UNESCO y por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes de Bolivia, para participar en la Séptima Reunión del Comité Regional Intergubernamental del Proyecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe

- PROMEDLAC VII, a realizarse del 5 al 7 de marzo de 2001, en la ciudad de Cochabamba, Bolivia;

Que, en dicha reunión se analizarán los resultados de la evaluación del Proyecto Principal de Educación encomendada a la Oficina de la UNESCO/Santiago en la última Conferencia MINEDLAC VII y PROMEDLAC VI, realizadas en Kingston, Jamaica, en mayo de 1996, y la necesidad de impulsar las actividades que los gobiernos y las agencias internacionales despliegan con motivo del seguimiento del reciente Foro Mundial de Educación realizado en Dakar, Senegal, bajo el liderazgo de la UNESCO;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560, y los Decretos Supremos N°s. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 010-88-PCM, 103-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCMy 037-91-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje del señor doctor Marcial Rubio Correa, Ministro de Educación, a la ciudad de Cochabamba, Bolivia, del 4 al 8 de marzo de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2o.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1 000,00

Pasajes US$ 346,92

Tarifa CORPAC US$ 25,00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos