Ley Nº 27429

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 27429

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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 23 de febrero de 2001

ARTICULO XIXRATIFICACION Y ENTRADA EN VIGENCIA

El presente Tratado entrará en vigencia a partir de la fecha en que se produzca el canje de los instrumentos de ratificación y continuará vigente mientras no sea denunciado por cualquiera de las Partes. Sus efectos cesarán seis (6) meses después de la fecha de notificación de denuncia, por vía diplomática.

Hecho en la Ciudad de México, el dos de mayo de dos mil, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPUBLICA DEL PERU

FERNANDO DE TRAZEGNIES Ministro de Relaciones Exteriores

POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ROSARIO GREEN

Secretaria de Relaciones Exteriores

18788RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN°27429

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER"

Artículo único.- Objeto de la resolución

Apruébase el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución A/54/44 del 6 de octubre de 1999, abierto a la firma el 10 de diciembre de 1999.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de febrero de 2001

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Adoptada por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999

Lista de los Estados que han ratificado la convención

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Observando que en la Carta de las Naciones Unidas se reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,

Señalando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III) se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades en ella proclamados sin distinción alguna, inclusive las basadas en el sexo,

Recordando que los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo y otros instrumentos internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación por motivos de sexo,

Recordando asimismo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ("la Convención"), en la que los Estados Partes en ella condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer,

Reafirmando su decisión de asegurar a la mujer el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales y de adoptar medidas eficaces para evitar las violaciones de esos derechos y esas libertades,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones presentadas de conformidad con el Artículo 2.

Artículo 2

Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por este Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. Cuando se presente una comunicación en nombre de personas o grupos de personas, se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento.

Artículo 3

Las comunicaciones se presentarán por escrito y no podrán ser anónimas. El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.

Artículo 4

1. El Comité no examinará una comunicación a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo.

2. El Comité declarará inadmisible toda comunicación que:

a) Se refiera a una cuestión que ya ha sido examinada por el Comité o ya ha sido o esté siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales;

b) Sea incompatible con las disposiciones de la Convención;

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 23 de febrero de 2001

I €( peruano pag. 199127

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES

QUINTO CURSO

CURSO ESPECIAL DE PREPARACIÓN DE ASPIRANTES A MAGISTRADOS DE TODOS LOS NIVELES DEL PODER JUDICIAL

Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

f INICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS J

V_J

Se comunica a los discentes del Quinto Curso PROFA, que el inicio de las actividades académicas se verificará con arreglo a las indicaciones que se señalan a continuación:

• SEDE AREQUIPA:

1. Quinto Curso PROFA - Curso Especial - Segundo Nivel

Sábado 24/2/2001, en el Auditorio Juan Manuel Polar Ugarteche, Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, sito en Av. Venezuela s/n, a las 09.00 horas.

2. Quinto Curso PROFA -Curso Especial - Primer Nivel

Lunes 26/2/2001, en el Auditorio Juan Manuel Polar Ugarteche, Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, sito en Av. Venezuela s/n, a las 17.00 horas.

• SEDE CUSCO:

1. Quinto Curso PROFA - Curso Especial - Segundo Nivel

Sábado 24/2/2001, en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia, sito en Av. El Sol s/n, a las 09.00 horas.

2. Quinto Curso PROFA -Curso Especial - Primer Nivel

Lunes 26/2/2001, en el Auditorio de la Facultad de Economía. Campus Universitario. Universidad San Antonio Abad, sito en Av. De la Cultura s/n. Cusco, a las 17.00 horas.

• SEDE LAMBAYEQUE:

1. Quinto Curso PROFA - Curso Especial - Segundo Nivel

Sábado 24 de febrero de 2001, en el Auditorio de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, sito en Calle Juan XXIII N° 391. Ciudad Universitaria, a las 09.00 horas.

2. Quinto Curso PROFA -Curso Especial - Primer Nivel

Lunes 26 de febrero de 2001, en el Auditorio de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, sito en Calle Juan XXIII N° 391. Ciudad Universitaria, a las 17.00 horas.

• SEDE LIMA:

1. Quinto Curso PROFA - Curso Especial - Segundo Nivel

Sábado 24 de febrero de 2001, en el Colegio Sagrados Corazones de Belén, sito en la Calle Alvarez Calderón 761, San Isidro, a las 09.00 horas.

2. Quinto Curso PROFA -Curso Especial - Primer Nivel

Lunes 26 de febrero de 2001, en el Colegio Sagrados Corazones de Belén, sito en la Calle Alvarez Calderón 761, San Isidro, a las 17.00 horas.

3. Quinto Curso PROFA - Curso Especial - Tercer Nivel

Lunes 26 de febrero de 2001, en el auditorio de INICTEL, sito en la Av. San Luis 1771, San Borja, a las 19.00 horas.

Nota.- Los señores discentes se servirán presentarse media hora antes del inicio de las actividades programadas.

Lima, 22 de febrero de 2001



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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