Tipo de Norma: Ley
Número: 27423
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DIARIO OFICIAL
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"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, miércoles 14 de febrero de 2001 AÑO XIX - N° 7541 Pág. 198747
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 27423EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2001Articulo. 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece las fuentes y usos de recursos que permiten lograr el equilibrio financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001.
Artículo 2°.- Distribución de los Ingresos y Egresos del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas
El Poder Ejecutivo equilibra financieramente el Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, para lo cual:
a) Los Egresos Totales del Presupuesto Inicial del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas para el año 2001 no exceden de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 711 747 654, 00).
El Egreso se distribuye de la siguiente manera:
- Los Gastos Corrientes no exceden de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 22 760 679 759, 00).
- Los Gastos de Capital no exceden de CINCO MIL CIENTO QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 115 451 743, 00).
- El Servicio de la Deuda Interna no excede de UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.l 197 147 152, 00).
- El Servicio de la Deuda Externa no excede de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 638 469 000, 00).
b) Para financiar los gastos señalados en el inciso a), los recursos públicos se estiman en TREINTA Y
CINCO MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 35 711 747 654, 00).
Los Recursos Públicos en referencia se distribuyen
de la siguiente manera:
- Los Recursos Ordinarios se estiman en VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 835 000 000, 00).
- Los Recursos por Canon y Sobrecanon se estiman en CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 191 977 210, 00).
- La Participación en Rentas de Aduanas se estima en CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 133 444 164,00).
- Las Contribuciones a Fondos se estiman en UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 237 310 630, 00).
- Los Recursos Directamente Recaudados se estiman en DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 426 910 831,00).
- Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno concertados se estiman en CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 168 480 000,00).
- Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo concertados se estiman en DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA YTRES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 2 569 247 253, 00).
- Los Recursos por Donaciones y Transferencias se estiman en CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 149 377 566, 00).
Artículo 3°.- Modificación del Presupuesto de Ingresos y Egresos
El mayor ingreso por cualquier fuente de financia-miento que se obtenga durante el Año Fiscal 2001, respecto a los niveles previstos en el artículo precedente, podrá modificar el nivel máximo del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normatividad presupuestaria aplicable.
Artículo 4°.- Equilibrio efectivo de los recursos ordinarios
Una vez promulgada la Ley Anual de Presupuesto, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, velará para que la distribución administrativa de la asignación presupuestaria durante el año fiscal mantenga el equilibrio efectivo entre los recursos ordinarios y los gastos ordinarios.
La distribución administrativa consiste en la autorización de los recursos públicos a través de la Asignación Trimestral de Gasto y del Calendario de Compromiso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.