Tipo de Norma: Ley
Número: 27422
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27422DIARIO OFICIAL
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"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, martes 13 de febrero de 2001 AÑO XIX - N° 7540 Pág. 198699
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 27422CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RESTITUYE EL PLAZO DE ACOGIMIENTO A LOS ALCANCES DEL DECRETO DE URGENCIA N° 031-2000 MODIFICADO POR EL DECRETO DE URGENCIA N° 048-2000
Artículo Unico.- Restitúyese el plazo de acogimientoRestitúyese hasta el 30 de junio de 2001 el plazo de acogimiento a que se refiere el Artículo 17° del Decreto de Urgencia N° 031-2000.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los seis días del mes de febrero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
Lima, 12 de febrero de 2001.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros
18125Declaran vacancia de Congresista de la RepúblicaRESOLUCIÓN N° 007-2001 P/CRLima, 9 de febrero de 2001
Vista la Resolución N° 016-2000-CR del 25 de enero de 2001 que inhabilitó en el ejercicio de la función pública hasta por diez años aí Congresista Alberto Emilio Kouri Bumachar.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Artículo 15° del Reglamento del Congreso de la República, corresponde declarar la vacancia por inhabilitación superior al período parlamentario, de conformidad con el Artículo 100° de la Constitución Política del Perú.
Que según lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento del Congreso de la República, el congresista inhabilitado será reemplazado por el accesita-rio.
De conformidad con los citados dispositivos; y
Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su sesión del 1 de febrero de 2001.
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Congresista de la República que ejercía el señor LUIS ALBERTO EMILIO KOURI BUMACHAR.
Segundo.- Oficiar al Jurado Nacional de Elecciones para que, de conformidad con la norma reglamentaria citada, emita la credencial correspondiente al accesita-rio expedito para ser incorporado al Congreso de la República.
Tercero.- Dése cuenta de la presente resolución al Pleno del Congreso.
Publíquese, comuniqúese y archívese.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
18067(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.