Ley Nº 27422

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 27422

DIARIO OFICIAL

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Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, martes 13 de febrero de 2001 AÑO XIX - N° 7540 Pág. 198699

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27422

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RESTITUYE EL PLAZO DE ACOGIMIENTO A LOS ALCANCES DEL DECRETO DE URGENCIA N° 031-2000 MODIFICADO POR EL DECRETO DE URGENCIA N° 048-2000

Artículo Unico.- Restitúyese el plazo de acogimiento

Restitúyese hasta el 30 de junio de 2001 el plazo de acogimiento a que se refiere el Artículo 17° del Decreto de Urgencia N° 031-2000.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los seis días del mes de febrero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

Lima, 12 de febrero de 2001.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros

18125Declaran vacancia de Congresista de la RepúblicaRESOLUCIÓN N° 007-2001 P/CR

Lima, 9 de febrero de 2001

Vista la Resolución N° 016-2000-CR del 25 de enero de 2001 que inhabilitó en el ejercicio de la función pública hasta por diez años aí Congresista Alberto Emilio Kouri Bumachar.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Artículo 15° del Reglamento del Congreso de la República, corresponde declarar la vacancia por inhabilitación superior al período parlamentario, de conformidad con el Artículo 100° de la Constitución Política del Perú.

Que según lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento del Congreso de la República, el congresista inhabilitado será reemplazado por el accesita-rio.

De conformidad con los citados dispositivos; y

Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en su sesión del 1 de febrero de 2001.

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Congresista de la República que ejercía el señor LUIS ALBERTO EMILIO KOURI BUMACHAR.

Segundo.- Oficiar al Jurado Nacional de Elecciones para que, de conformidad con la norma reglamentaria citada, emita la credencial correspondiente al accesita-rio expedito para ser incorporado al Congreso de la República.

Tercero.- Dése cuenta de la presente resolución al Pleno del Congreso.

Publíquese, comuniqúese y archívese.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

18067

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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