Ley Nº 27421

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Tipo de Norma: Ley

Número: 27421


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 27421

NORMAS LEGALES

pág. 198252 €í peruano I

Lima, miércoles 7 de febrero de 2001

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia

17754

LEY N° 27421

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA COMISIÓN REVISORADEL CÓDIGO PENAL

AriímlíLiV Objeto de la ley

1.1 Constitúyese una Comisión Especial encargada de revisar el texto del Código Penal, normas modificatorias y conexas, a fin de elaborar un "Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal" respecto de los artículos cuya modificación se considere pertinente.

1.2 Dicha Comisión está facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias.

Artículo 2°.- Plazo

La Comisión Especial tiene un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días útiles para culminar con la labor encomendada en el Artículo Io de la presente Ley. Este plazo se computará a partir del inicio de la Primera Legislatura del año 2001.

Artículo 3°.- Conformación

La Comisión Especial creada por la presente Ley estará constituida por los siguientes miembros:

- Dos representantes del Congreso de la República, uno de los cuales la preside.

- Dos representantes designados por el Ministerio de Justicia.

- Dos representantes de las Universidades que tengan Facultad de Derecho, designados por la Asamblea Nacional de Rectores.

- Un representante del Ministerio Público.

- Un representante del Poder Judicial.

- Un representante de la Defensoría del Pueblo.

- Un representante de la Academia Peruana de Derecho.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO

Presidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE

Ministro de Justicia

17755

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA N° 018-2001

DISPOSICIONES DE URGENCIA PARA PERMITIR LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION DE INTELIGENCIA A CARGO DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27351 se aprobó la desactivación del Servicio de Inteligencia Nacional, la que fue ampliada por las Leyes números 27361 y 27374 hasta el día 15 de enero del 2001;

Que la Constitución Política del Perú en los Artículos 163° y 164° precisa que el Estado garantiza la Seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional y que el Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional, respectivamente;

Que el informe presentado por la Comisión Desac-tivadora ante el Congreso de la República sostiene que la producción de inteligencia para la Defensa Nacional no puede ni debe detenerse;

Que en tanto el Congreso de la República apruebe las normas legales que definan la situación en la que se encuentra la Inteligencia Nacional, es necesario que el actual Servicio de Inteligencia Nacional como integrante del Sistema de Defensa Nacional, continúe cumpliendo la función de producir inteligencia en los frentes interno y externo, por así exigirlo el interés nacional, evitando poner en riesgo nuestra economía;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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