Tipo de Norma: Ley
Número: 27421
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27421NORMAS LEGALES
pág. 198252 €í peruano I
Lima, miércoles 7 de febrero de 2001
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia
17754
LEY N° 27421EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA COMISIÓN REVISORADEL CÓDIGO PENALAriímlíLiV Objeto de la ley
1.1 Constitúyese una Comisión Especial encargada de revisar el texto del Código Penal, normas modificatorias y conexas, a fin de elaborar un "Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal" respecto de los artículos cuya modificación se considere pertinente.
1.2 Dicha Comisión está facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias.
Artículo 2°.- Plazo
La Comisión Especial tiene un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días útiles para culminar con la labor encomendada en el Artículo Io de la presente Ley. Este plazo se computará a partir del inicio de la Primera Legislatura del año 2001.
Artículo 3°.- Conformación
La Comisión Especial creada por la presente Ley estará constituida por los siguientes miembros:
- Dos representantes del Congreso de la República, uno de los cuales la preside.
- Dos representantes designados por el Ministerio de Justicia.
- Dos representantes de las Universidades que tengan Facultad de Derecho, designados por la Asamblea Nacional de Rectores.
- Un representante del Ministerio Público.
- Un representante del Poder Judicial.
- Un representante de la Defensoría del Pueblo.
- Un representante de la Academia Peruana de Derecho.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
17755
DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA N° 018-2001DISPOSICIONES DE URGENCIA PARA PERMITIR LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION DE INTELIGENCIA A CARGO DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27351 se aprobó la desactivación del Servicio de Inteligencia Nacional, la que fue ampliada por las Leyes números 27361 y 27374 hasta el día 15 de enero del 2001;
Que la Constitución Política del Perú en los Artículos 163° y 164° precisa que el Estado garantiza la Seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional y que el Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional, respectivamente;
Que el informe presentado por la Comisión Desac-tivadora ante el Congreso de la República sostiene que la producción de inteligencia para la Defensa Nacional no puede ni debe detenerse;
Que en tanto el Congreso de la República apruebe las normas legales que definan la situación en la que se encuentra la Inteligencia Nacional, es necesario que el actual Servicio de Inteligencia Nacional como integrante del Sistema de Defensa Nacional, continúe cumpliendo la función de producir inteligencia en los frentes interno y externo, por así exigirlo el interés nacional, evitando poner en riesgo nuestra economía;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.