Tipo de Norma: Ley
Número: 27420
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DIARIO OFICIAL
cruano
Fundado en 1825 ^por el Libertador Simón Bolívar
Normas LegalesDirector: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, miércoles 7 de febrero de 2001 AÑO XIX - N° 7534 Pág. 198251
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27419EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY SOBRE NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICOArlíCLÜQ-únic.Q.- Objeto de la ley
Modifícanse los Artículos 163° y 164° del Código Procesal Civil, con el siguiente texto:
"Artículo 163°.- Notificación por telegrama o facsímil, correo electrónico u otro medioEn los casos del Artículo 157°, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción.
La notificación por correo electrónico sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado.
Los gastos para la realización de esta notificación quedan incluidos en la condena de costas.
Artículo 164°.- Diligenciamiento de la notificación por facsímil, correo electrónico u otro medio
El documento para la notificación por facsímil, correo electrónico u otro medio, contendrá los datos de la cédula.
El facsímil u otro medio se emitirá en doble ejemplar, uno de los cuales será entregado para su envío y bajo constancia al interesado por el secretario respectivo, y el otro con su firma se agregará al expediente. La fecha de la notificación será la de la constancia de la entrega del facsímil al destinatario. En el caso del correo electrónico, será, en lo posible, de la forma descrita anteriormente, dejándose constancia en el expediente del ejemplar entregado para su envío, anexándose además el correspondiente reporte técnico que acredite su envío.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer la adopción de un texto uniforme para la redacción de estos documentos."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia
17753LEY N° 27420EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1416°, 1423° Y1562“ DEL CÓDIGO CIVILArti.C-Ul.Q-Uni.CQ.- Objeto de la ley
Sustitúyense los Artículos 1416°, 1423° y 1562° del Código Civil, por el texto siguiente:
"Artículo 1416°.- Plazo del compromiso de contratarEl plazo del compromiso de contratar debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo, éste será de un año.
Artículo 1423°.- Plazo del contrato de opciónEl plazo del contrato de opción debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo, éste será de un año.
Artículo 1562°.- Improcedencia de la acción resolutoriaLas partes pueden convenir que el vendedor pierde el derecho a optar por la resolución del contrato si el comprador hubiese pagado determinada parte del precio, en cuyo caso el vendedor sólo podrá optar por exigir el pago del saldo."
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.