Tipo de Norma: Ley
Número: 27409
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27409DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
Lima, jueves 25 de enero de 2001 AÑO XIX - N° 7521 Pág. 197681
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 27409EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA UCENCIA LABORAL
POR ADOPCIÓN
Artículo 1°.- Objeto de la ley
El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26981, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de doce años de edad.
Igual derecho le asistirá al trabajador peticionario de adopción en el caso de los incisos a) y b) del Artículo 128° de la Ley N° 27337, siempre que el adoptado no tenga más de doce años de edad. En este supuesto, el plazo de treinta días naturales se cuenta a partir del día siguiente en que queda consentida o ejecutoriada la resolución judicial de adopción.
Artículo 2°.- Comunicación al empleador
El trabajador peticionario de adopción deberá comunicar expresamente a su empleador, en un plazo no menor de quince días naturales a la entrega física del niño, de la voluntad de gozar de la licencia correspondiente. La falta de comunicación dentro del plazo establecido impide al trabajador peticionario de adopción el goce de la misma.
Artículo 3°.- Plazo máximo
La licencia tomada por el trabajador peticionario de adopción no podrá exceder en conjunto el plazo de treinta días naturales durante un año calendario, independientemente del número de los procedimientos administrativos o procesos judiciales de adopción que el trabajador inicie.
Artícjulg_4°.- Adoptantes cónyuges
Si los trabajadores peticionarios de adopción son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer.
Artículo 5°.- Revocatoria de colocación familiar
En caso de revocatoria de la resolución que otorgó la Colocación Familiar, la licencia concluye de pleno derecho. En este supuesto, los días ya gozados deberán contabilizarse en el plazo de la licencia que pudiera solicitar el trabajador peticionario de adopción dentro del mismo año calendario.
Artículo 6°.- Descanso vacacional
El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia señalada en el Artículo Io, siempre que haya gozado de la misma.
La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario al inicio del goce vacacional.
Artículo 7°.- Negativa injustificada del empleador
La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia correspondiente será considerada como un acto de hostilidad equiparable al despido.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAIME ZAVALA COSTA
Ministro de Trabajo y Promoción Social
17013
RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN°27410EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PLAN DE OPERACIONES CONVENIDO ENTRE EL GOBIERNO DEL PERO Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SUSTENTABLE DE MICROCUENCAS ALTOAN DINAS" N° PERÚ-6240
Artículo único.- Objeto de la resolución legislativa
Apruébase el Plan de Operaciones Convenido entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas para la Ejecución del Proyecto
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.