Ley Nº 27408

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 27408

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 fpor el Libertador Simón Bolívar

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

Lima, miércoles 24 de enero de 2001 AÑO XIX - N° 7520 Pág. 197633

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27408

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES, EN LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Artículo único-- Objeto de la ley

Dispóngase que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deberán ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil uno.

VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

16902

AGRICULTURA

Prorrogan reserva de agua a favor del Proyecto Especial "Río Cachi" del INADE

DECRETO SUPREMO N° 004 2001 AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-99-AG, se prorrogó hasta el 2 de diciembre del año 2000, los alcances del Decreto Supremo N° 53-94-AG, a favor del Proyecto Especial "Río Cachi" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el volumen anual disponible de hasta 314.164 millones de metros cúbicos (MMC) de las aguas del río Cachi y sus afluentes;

Que, mediante Oficio N° 1231-2000-INADE-7201 el Director Ejecutivo del Proyecto Especial "Río Cachi" del Instituto Ñacional de Desarrollo - INADE solicita la prórroga de la reserva de agua, para el Proyecto Especial "Río Cachi" por un volumen anual disponible de hasta 314.164 MMC. de las aguas del río Cachi y afluentes, que fueron consignadas en el Decreto Supremo N° 003-99-AG;

Que, según Informe Técnico N° 029-2000-CTAR-AYAC-DRA/ATDRA, el Administrador Técnico del Distrito de Riego Ay acucho manifiesta que las obras en ejecución del Proyecto Río Cachi tienen un 74% de avance físico y considera procedente atender la prórroga de la reserva de las aguas del río Cachi y sus afluentes solicitada por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial "Río Cachi";

De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 10° del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley N° 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo N° 261-69-AP, del 12 de diciembre de 1969, las reservas de agua que establezca el Estado tendrán vigencia durante dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el texto del Artículo Io del Decreto Supremo N° 003-99-AG, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 2 de diciembre del año 2002, a favor del Proyecto Especial "Río Cachi", del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, la reserva de agua procedente del río Cachi y afluentes, por el volumen anual disponible de hasta 314.164 millones de metros cúbicos (MMC)."

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil uno.

VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS AMAT Y LEON

Ministro de Agricultura

16904



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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