Ley Nº 27410

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 27410

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

Lima, jueves 25 de enero de 2001 AÑO XIX - N° 7521 Pág. 197681

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27409

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA UCENCIA LABORAL

POR ADOPCIÓN

Artículo 1°.- Objeto de la ley

El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26981, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de doce años de edad.

Igual derecho le asistirá al trabajador peticionario de adopción en el caso de los incisos a) y b) del Artículo 128° de la Ley N° 27337, siempre que el adoptado no tenga más de doce años de edad. En este supuesto, el plazo de treinta días naturales se cuenta a partir del día siguiente en que queda consentida o ejecutoriada la resolución judicial de adopción.

Artículo 2°.- Comunicación al empleador

El trabajador peticionario de adopción deberá comunicar expresamente a su empleador, en un plazo no menor de quince días naturales a la entrega física del niño, de la voluntad de gozar de la licencia correspondiente. La falta de comunicación dentro del plazo establecido impide al trabajador peticionario de adopción el goce de la misma.

Artículo 3°.- Plazo máximo

La licencia tomada por el trabajador peticionario de adopción no podrá exceder en conjunto el plazo de treinta días naturales durante un año calendario, independientemente del número de los procedimientos administrativos o procesos judiciales de adopción que el trabajador inicie.

Artícjulg_4°.- Adoptantes cónyuges

Si los trabajadores peticionarios de adopción son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer.

Artículo 5°.- Revocatoria de colocación familiar

En caso de revocatoria de la resolución que otorgó la Colocación Familiar, la licencia concluye de pleno derecho. En este supuesto, los días ya gozados deberán contabilizarse en el plazo de la licencia que pudiera solicitar el trabajador peticionario de adopción dentro del mismo año calendario.

Artículo 6°.- Descanso vacacional

El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia señalada en el Artículo Io, siempre que haya gozado de la misma.

La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario al inicio del goce vacacional.

Artículo 7°.- Negativa injustificada del empleador

La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia correspondiente será considerada como un acto de hostilidad equiparable al despido.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO

Presidente Constitucional de la República

JAIME ZAVALA COSTA

Ministro de Trabajo y Promoción Social

17013

RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 27410

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PLAN DE OPERACIONES CONVENIDO ENTRE EL GOBIERNO DEL PERO Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SUSTENTABLE DE MICROCUENCAS ALTOAN DINAS" N° PERÚ-6240

Artículo único.- Objeto de la resolución legislativa

Apruébase el Plan de Operaciones Convenido entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas para la Ejecución del Proyecto

Pág. 197682 €1 PCTUatlO

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 25 de enero de 2001

"Promoción del Desarrollo Sustentable de Microcuencas Altoandinas" N° PERÚ-6240, suscrito el 11 de julio de 2000.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 24 de enero de 2001.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

PLAN DE OPERACIONES CONVENIDO ENTRE EL GOBIERNO DEL PERÚ Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

"PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SUSTENTABLE DE MICROCUENCAS

ALTOANDINAS"

N° PERÚ - 6240

POR CUANTO el Gobierno del Perú (en lo sucesivo denominado "el Gobierno"), y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (en lo sucesivo denominado "el PMA") han concertado un Acuerdo Básico respecto a la asistencia que ha de suministrar el PMA, acuerdo que fue suscrito por el Gobierno y el PMA el 13 de junio de 1968, y

POR CUANTO el PMA ha accedido a prestar esa asistencia,

POR TANTO, el Gobierno y el PMA, deseosos de cooperar mutuamente en la ejecución del proyecto mencionado, han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

FINALIDAD Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DEL GOBIERNO Y DE LA ASISTENCIA QUE PROPORCIONARA EL PMA

El Gobierno del Perú considera la lucha contra la pobreza y la pobreza extrema como un aspecto central y prioritario de su política económica y social. Desde 1990, ha reformado y modernizado el Estado y estabilizado la economía. A la vez, ha invertido mayores recursos en los sectores sociales por medio de la creación y fortalecimiento de entidades dedicadas a este fin y la búsqueda de la eficiencia en el gasto social.

A pesar de los significativos avances logrados, estos esfuerzos están teniendo relativamente menores efectos en las zonas con alta incidencia de pobreza, especialmente en las áreas rurales.

Por lo anterior, este proyecto se integra en y complementa los esfuerzos que viene realizando el Gobierno peruano, el cual considera este proyecto de interés prioritario.

En ese marco, el PMA ha venido contribuyendo mediante su asistencia a mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales. Una misión de evaluación a fines de 1999 resaltó las valiosas experiencias de los proyectos que se venían ejecutando hasta entonces y recomendó la continuación de la asistencia del PMA al Perú, lo que fue ratificado por la Junta Ejecutiva del PMA en su Segundo Período Ordinario de Sesiones en mayo de 2000.

A solicitud del Gobierno del Perú, en el mes de enero de 2000, una misión del PMA conformada por expertos en agricultura, microempresas y agro-economía analizó el perfil de proyecto y, luego de realizar visitas a los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, y reuniones con autoridades nacionales, agencias de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales, recomendó la aprobación de la ayuda para el proyecto. Este proyecto fue aprobado el 18 de mayo de 2000 por la Junta Ejecutiva del PMA en su Segundo Período Ordinario de Sesiones, realizado en Roma.

1. ANALISIS DEL PROBLEMA

En 1997, la población pobre del Perú se acercaba a los 12.3 millones de personas (sobre una población total de 25 millones), de los cuales 3.6 millones vivían en situación de extrema pobreza. La pobreza rural se eleva al 64.7%. Las áreas más pobres son las de la sierra rural, donde el porcentaje sube al 68.1%.

El problema central de las familias campesinas que habitan en las microcuencas alto-andinas es su bajo nivel de desarrollo económico, en parte debido al alto grado de exclusión social que tiene su origen en la insuficiente disponibilidad de alimentos auto-producidos, insuficientes ingresos monetarios, insuficiente valoración de los recursos humanos, en particular de las mujeres, y el bajo nivel de planificación participativa y estratégica.

Estos problemas acarrean inseguridad alimentaria, pobreza estructural, disminución de oportunidades de desarrollo para mujeres y niños, y migración temporal de varones en búsqueda de recursos monetarios.

Ello tiene relación directa con el problema central de las microcuencas alto-andinas, donde existe un rápido deterioro ecológico, pastoreo excesivo y agotamiento del agua de lagos, pozos y fuentes de agua de riego. En la gran mayoría de los casos, la limitada producción agrícola no permite que sus habitantes accedan a alimentos ni en cantidad ni en calidad suficientes para satisfacer sus necesidades. Además, las comunidades carecen de asistencia técnica agrícola y de asesoramiento sobre manejo de animales. No existen posibilidades de acceso a servicios financieros. En la mayoría de las microcuencas, la superficie agrícola por familia promedio de 5.5 miembros no excede de 3 hectáreas.

Según diversas fuentes1, el ingreso bruto medio anual por familia beneficiaria en la zona del proyecto, incluyendo ventas y autoconsumo, es de US$ 540. Esto representa un ingreso bruto medio mensual de US$ 45. Se estima que entre el 20% y el 40% de estos campesinos realizan trabajos extraprediales durante unos tres meses por año, lo que les permite incrementar sus ingresos en unos US$ 300. Es en ese momento cuando la mujeres asumen un papel preponderante en la búsqueda de la seguridad alimentaria para sus familias, vendiendo un poco de artesanías, verduras o algunos de sus animales (su capital) para comprar parte de lo que les falta.

2. OBJETIVOS DEL PROYECTO Y RESULTADOS PREVISTOS

2.1 Objetivo a largo plazo

El objetivo a largo plazo del proyecto es contribuir al desarrollo socioeconómico sustentable de los habitantes de las microcuencas alto andinas a través de la utilización eficiente de los recursos naturales y la valoración del capital humano.

2.2 Objetivos específicos

(ver en Anexo l.B las actividades por objetivo específico)

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 25 de enero de 2001

I €t ptruano Pág. 197533

1

Diagnósticos y planeamientos participativos de varia s microcuencas realiza

dos por PRONAMACHCS/Bando Mundial/Japón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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