Tipo de Norma: Ley
Número: 27407
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DIARIO OFICIAL
eruano
Fundado en 1825 ^por el Libertador Simón Bolívar
Normas LegalesDirector: Manuel Jesús Orbegozo
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Lima, martes 23 de enero de 2001
ANO XIX - N° 7519
Pág. 197601
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N°27406JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
16816EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL DECRETO SUPREMO N° 008-2001 -EF Y MODIFICA LA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIADE LA LEY N° 27037Artículo 1°.- Objeto de la leyDisponer se deje sin efecto el Decreto Supremo N° 008-2001-EF y permitir que sigan vigentes las exoneraciones contempladas en la Ley de Promoción de Inversión de la Amazonia, su reglamento y leyes conexas.
Artículo 2°.- Modificación de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 27037
Elimínase de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 27037 la potestad de regular por decreto supremo la cobertura de los beneficios de exoneración.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
RESOLUCIÓN LEGISLATIVAIo 27407EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACTA DE FUNDACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DELA JUVENTUD (OIJ)Artículo único.- Objeto de la resolución legislativaApruébase el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ), suscrita en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 1 de agosto de 1996.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 22 de enero de 2001
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
ACTA DE FUNDACIÓN DE LA ORGANIZA CIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD(OJ.J.)
I.- REUNIDOS:
Los representantes plenipotenciarios de la República Argentina, la República de Bolivia, la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.