Ley Nº 27406

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 27406

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

Lima, martes 23 de enero de 2001 AÑO XIX - N° 7519 Pág. 197601

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N°27406

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL DECRETO SUPREMO N° 008-2001 -EF Y MODIFICA LA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIADE LA LEY N° 27037

Artículo 1°.- Objeto de la ley

Disponer se deje sin efecto el Decreto Supremo N° 008-2001-EF y permitir que sigan vigentes las exoneraciones contempladas en la Ley de Promoción de Inversión de la Amazonia, su reglamento y leyes conexas.

Artículo 2°.- Modificación de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 27037

Elimínase de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 27037 la potestad de regular por decreto supremo la cobertura de los beneficios de exoneración.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

16816

RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 27407

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACTA DE FUNDACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DELA JUVENTUD (OIJ)

Artículo único.- Objeto de la resolución legislativa

Apruébase el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ), suscrita en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 1 de agosto de 1996.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 22 de enero de 2001

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

ACTA DE FUNDACIÓN DE LA ORGANIZA CIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD

(OJ.J.)

I.- REUNIDOS:

Los representantes plenipotenciarios de la República Argentina, la República de Bolivia, la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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