Tipo de Norma: Ley
Número: 27382
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DIARIO OFICIAL
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Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"Lima, miércoles 27 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - N° 7492 Pág. 196391CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N" 27382
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES CONTRATADOS AL SERVICIO DEL ESTADO PARA SU INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA
Antic.ul.Q-ll,- Objeto de la leyAutorízase al Ministerio de Educación a nombrar a los profesores del sector público que a la fecha de la vigencia de la presente Ley se encuentren laborando en la condición de contratados, en plazas orgánicas presupuestadas, en los niveles y modalidades de Educación Inicial, Especial, Primaria, Secundaria de Menores, de Adultos y Ocupacional en toda la República.
El nombramiento se efectuará ubicando al docente en el nivel magisterial que corresponda de conformidad con el Artículo 30° de la Ley N° 25212.
Artículo 2°.- De la inclusiónEstán incluidos en la presente Ley los docentes que posean título profesional en educación, tengan certificado de buena conducta, no registren antecedentesjudiciales, presenten certificado de buena salud y de domicilio, y no hayan sido sancionados administrativamente.
Artículo 3°,- ExcepciónExceptúase de lo dispuesto en la presente Ley a los docentes contratados dentro del marco del Plan Piloto del Bachillerato y del Plan Piloto del Proyecto de Educación a Distancia que no estén ocupando plazas orgánicas.
Artículo 4°.- ReglamentaciónFacúltase al Ministerio de Educación para que en un plazo no mayor de 30 (treinta) días reglamente las disposiciones para el cumplimiento de esta Ley, dentro del marco de la Ley N° 25212, modificatoria de la Ley del Profesorado N° 24029, y el Decreto Supremo N° 19-90-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado.
Artículo 5°.- Incompatibilidad legalDeróganse las Leyes Núms. 26368, 26815, 26974 y 27142, que autorizaron los concursos públicos para cubrir las plazas docentes del sector público, y las normas legales que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil.
CARLOS FERRERO COSTA Presidente a.i. del Congreso de la República
MANUEL MASÍAS OYANGUREN Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación
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DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIAN° 116-2000PRÓRROGA DEL PROCEDIMIENTO
TRANSITORIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Urgencia N° 064-99 se dictaron normas transitorias de excepción destinadas aerearlas condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial de las empresas, mediante mecanismos de capitalización, condonación, reprogramación de obligaciones u otros, aprobados dentro de un esquema concursal, vía la utilización del denominado Procedimiento Transitorio;
Que la Segunda Disposición Transitoria del referido Decreto de Urgencia estableció que el citado Procedimiento, destinado a la celebración de Convenios de Saneamiento, estaría vigente para las solicitudes de acogimiento que se presentasen hasta el 31 de diciembre del año 2000;
Que es de interés nacional proveer de mecanismos que coadyuven a dar pronta solución a la crisis que afecta al empresar iado, procurando así la recuperación de las empresas económicamente viables, facilitando su acceso a convenios de reprogramación de pagos, saneamiento y fortalecimiento patrimonial;
Que a fin de garantizar el acceso de las empresas al referido Procedimiento Concursal y, consecuentemente, a la aprobación de Programas de Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Patrimonial, es conveniente prorrogar el plazo para acogerse al Procedimiento establecido por el Decreto de Urgencia N° 064-99;
En uso de la facultad que confiere el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.