Tipo de Norma: Ley
Número: 27383
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DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"Lima, jueves 28 de diciembre de 2000 AÑO XVIH - N° 7493 Pág. 196423
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 27383EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL PORCENTAJE DEL APORTE DE LOS TRABAJADORES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESPARA EL AÑO 2001Artículo único.- Aporte de los trabajadores al Sistema Privado de PensionesHasta el 31 de diciembre de 2001, el aporte de los trabajadores a que se refiere el inciso a) del Artículo 30° del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897, Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y normas modificatorias, será de 8% (ocho por ciento) de la remuneración asegurable.
Comuniqúese al señor Presidente déla República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas
15019 LEY l\l° 27384EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7o DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO ALCONSUMOArtículo 1°.- Modificación de la LeyModifícase el Artículo 7o del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, en los términos siguientes:
"Artículo 7o.- Vigencia y re nuncia de la exoneración
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2001.
Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el Impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el reglamento."
Artículo 2°.- Derogatorias
Derógase o déjase sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente déla República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas
15020(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.