Ley Nº 27374

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27374

Tipo de Norma: Ley

Número: 27374


Visualización de la norma: Ley 27374



Descargar Ley 27374 en PDF -

documento PDF

 27374

^UCA 0BL p

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 tpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo

http://www.editoraperu.com.pe

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, sábado 2 de diciembre de 2000

ANO XVIH - N° 7467

Pág.195487

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27374

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA DESACTIVACIÓN DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL

Artículo 1°.- Del objeto de la Ley

Amplíase hasta el 15 de enero del año 2001 el plazo para la desactivación del Servicio de Inteligencia Nacional dispuesta por la Ley N° 27351.

Artículo 2°.- Asignación de recursos

El Ministerio de Economía y Finanzas ampliará los recursos financieros mínimos necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley N° 27351.

Comuniqúese al señor Presidente déla República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos

mil.

FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS Congresista encargado de la Primera Vicepresidencia del Congreso de la República

PATRICIA DONAYRE PASQUEL Congresista encargada de la Segunda Vicepresidencia del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

DECRETOS DE URGENCIA

Precisan que lo dispuesto en numeral 3.2 del Art. 3° de la Ley N° 27342 no será de aplicación a empresas que se acojan al Programa de Consolidación del Sistema Financiero

DECRETO DE URGENCIA N° 109-2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, a fin de fortalecer el sistema financiero, el Decreto de Urgencia N° 108-2000 creó el Programa de Consolidación del Sistema Financiero;

Que, dicho programa busca estimular y facilitar la reorganización de las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero, por lo que, en concordancia con ello, resulta necesario adecuar la aplicación de otras normas a este propósito;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo Io.- Lo dispuesto en el numeral 3.2. del Artículo 3o de la Ley N° 27342 no será de aplicación a las empresas que se acojan al Programa de Consolidación del Sistema Financiero creado por el Decreto de Urgencia N° 108-2000 del 27 de noviembre de 2000.

Artículo 2o.- El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas y encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

13755PCM

Ratifican la convocatoria a Elecciones Generales para el día domingo 8 de abril del año 2001

DECRETO SUPREMO N° 031 2000 PCM

13754

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos