Ley Nº 27373

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 27373

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 fpor el Libertador Simón Bolívar

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - N° 7466 Pág. 195427

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27373

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO, APROBADO POR LEY N° 27344

Artículo único.- Cómputo de los intereses y plazo de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario.

Sustitúyese el texto del párrafo 6.2 del Artículo 6o y del Artículo 9o de la Ley N° 27344, Ley que establece un Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, en los términos siguientes:

"6.2 La deuda materia del Régimen, una vez deducida la cuota inicial, se pagará en cuotas mensuales iguales, constituidas por amortización e intereses. Al monto resultante se le aplicará, a partir del 1 de febrero de 2001, una tasa de interés nominal anual del 15% (quince por ciento) al rebatir.

Artículo 9o.- Plazo de acogimiento

Los deudores tributarios podrán acogerse a este Régimen hasta el 31 de enero de 2001".

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil.

FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS Congresista encargado de la Primera Vicepresidencia del Congreso de la República

PATRICIA DONAYRE PASQUEL Congresista encargada de la Segunda Vicepresidencia del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil.

VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

13682

AGRICULTURA

Lista de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, registrados en el mes de octubre del año 2000RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 098 2000 AG SENASA DGSV

Lima, 27 de noviembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo N° 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización de los insumos de uso agrícola tales como semillas y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comer-cializadoras de estos insumos;

Que, por Decreto Supremo N° 016-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiéndose la apertura del registro correspondiente y la publicación periódica de los registros efectuados;

Que, por Memorándum N° 819-2000-AG-SENASA-DGS V-DIA, de fecha 13 de noviembre del 2000, la Dirección de Insumos Agrícolas, ha remitido el listado de Plaguicidas de Uso Agrícola, registrados en el mes de octubre del 2000;

Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolución Jefatural N° 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 53° del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2000-AG, el Decreto Supremo N° 24-95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Paguicidas Químicos de Uso Agrícola, registrados en el mes de octubre del 2000, por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya relación es la siguiente:

NOMBRE

COMERCIAL

INGREDIENTE

ACTIVO

Reg.

CLASE

PAÍS DE ORIGEN

EMPRESA

MALEZIL

SUPER

PARAQUAT

987

HERBICIDA

NACIONAL

TODO

AGRÍCOLA S.A.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General

Dirección General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

13598

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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