Tipo de Norma: Ley
Número: 27372
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DIARIO OFICIAL
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Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"Lima, jueves 30 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - N° 7465 Pág. 195411
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 27372VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente del Congreso de la República;
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA INEXISTENTE LA NUMERACIÓN CORRELATIVA COMPRENDIDA ENTRE 3085 AL 3999 DE NUESTRA LEGISLACIÓN
Articulo único.- Del objeto
Declárase inexistente la numeración correlativa referida a las Leyes y Resoluciones Legislativas, ordenadas por la Ley N° 1, comprendidas entre los números 3085 al 3999 de nuestro ordenamiento legal.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique al Ministerio de Justicia para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil.
VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
Lima, 29 de noviembre del 2000.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia
13625 Declaran la vacancia del cargo de Defensor del PuebloRESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA N° 047-2000 P CR
La Presidenta (a.i.) del Congresode la República;
CONSIDERANDO:
Que el martes 28 de noviembre de 2000, el señor Jorge Santistevan de Noriega presentó su renuncia irrevocable al cargo de Defensor del Pueblo, para el que fue elegido por el Congreso de la República según la Resolución Legislativa N° 26584, publicada el 3 de abril de 1996;
Que, según el inciso 1) del Artículo 4o de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Presidente del Congreso de la República debe declarar la vacancia del cargo de Defensor del Pueblo en el caso de renuncia;
Que, según el último párrafo del Artículo 32° del Reglamento del Congreso de la República, los Vicepresidentes reemplazan al Presidente en su orden;
Que el señor Presidente del Congreso se encuentra con licencia, al haber asumido las funciones de la Presidencia de la República según lo dispuesto por el Artículo 115o de la Constitución Política;
Que, según el inciso c) del Artículo 32° del Reglamento del Congreso de la República, el Presidente del Congreso tiene entre sus funciones y atribuciones cumplir el ordenamiento jurídico de la Nación;
HA RESUELTO:
Artículo único.- Declarar la vacancia del Cargo de Defensor del Pueblo.
POR TANTO:
Publíquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil.
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Presidenta (a.i.) del Congreso de la República
13624AGRICULTURA
Aceptan renuncia de Viceministro de AgriculturaRESOLUCIÓN SUPREMA N°117 2000 AGLima, 29 de noviembre del 2000
VISTA: la renuncia presentada por el señor Viceministro de Agricultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 113-99-AG de fecha 21 de octubre de 1999 se designó en el cargo de Viceministro de Agricultura al señor Ing. Carlos Luna Convoy;
Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo indicado;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.