Ley Nº 2737

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 02737

LEY N.° 2737

Reintegro á los empleados públicos, civiles y militares, por las rebajas hechas en sus haberes en los presupuestos de 1914, 1915 y 1916

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos-diez y ocho.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —Juan E• Durand, Senador Secretario. —Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Al señor Presidente de la República.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la le}T siguiente:

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte y tres días del mes de abril de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Víctor M- Maúrtua.•

Artículo único.—Votase en el Presupuesto General de la República para 1918, la suma que sea necesaria para reintegrar á todos los empleados públicos, civiles y militares, las rebajas de sus haberes hechas en los presupuestos de 1914, 1915 y 1916.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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