Tipo de Norma: Ley
Número: 2736
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02736Res. Leg. N.° 2736
Declarando que los títulos de deuda interna á que se refiere la ley No. 2713, serán firmados por el Ministro de Hacienda en ejercicio,
en la fecha en que se emitan
Lima, 18 de abril de 1918.
Señor Presidente:
*
El Congreso, absolviendo la consulta
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.