Ley Nº 27368

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 27368

DIARIO OFICIAL

tuano

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

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Director: Manuel Jesús Orbegozo

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, martes 7 de noviembre de 2000

ANO XVin-N° 7442

Pág. 194719

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N°27368

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEYQUE MODIFICAD RESTABLECE ARTICULOS DE LALEYORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURAY DISPONE LA <X)NVOCATORIAACONCURSO NACIONAL FARA MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL YDEL MINISTERIO PÚBUCO

Artículo 1°.- Derogatoria de las Leyes Núms. 26696 y 26933, el Artículo Io de la Ley N° 26973 y la sexta disposición final y transitoria de la Ley N° 26623

Deróganse las Leyes Núms. 26696 y 26933, el Artículo Io de la Ley N° 2 697 3 y la sexta disposición final y transitoria de la Ley N° 26623.

Artículo 2°.- Modificación de los Artículos 17°, 21°, 22°, 31° y 32° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura

Modifícanse los Artículos 17°, literales 1) y 2); 21°, literal c); 22°, literales c), d) ye); 31° y 32° de la Ley N° 26397, con los siguientes textos:

"Artículo 17°.- El Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votación secreta. Está integrado de la siguiente forma:

1. Uno elegido por la Corte Suprema en Sala Plena. La elección está a cargo de los Vocales Titulares.

2. Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos. La elección está a cargo de los Fiscales Titulares.

(...)

Artículo 21°.- Corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes:

(...)

c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Para el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dicha sanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al Artículo 154° de la Constitución, se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los Artículos 99° y 100° de la Constitución.

(...)

Artículo 22°.- El nombramiento de jueces y fiscales se sujeta a las siguientes normas:

(...)

c) Para ser considerado candidato y someterse al respectivo concurso, los postulantes deberán acreditar haber aprobado satisfactoriamente los programas de formación académica para aspirantes al cargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Público organizados e impartidos por la Academia de la Magistratura.

d) Terminada la calificación de la documentación presentada, el Consejo publica la nómina de los postulantes que considere aptos para ser evaluados, a efectos de que se puedan formular tachas, acompañadas de prueba instrumental.

e) Cumplido lo previsto por el inciso anterior, se procede a llevar a cabo el concurso de méritos y evaluación personal de los postulantes.

Artículo 31°.- Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del Artículo 21° de la presente Ley por las siguientes causas:

1. Ser objeto de condena a pena privativa de libertad por delito doloso.

2. La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público.

3. Reincidencia en un hecho que configure causal de suspensión, conforme a lo establecido en la ley de la materia.

4. Intervenir en procesos o actuaciones a sabiendas de estar incurso en prohibición o impedimento legal.

Artículo 32°.- El Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de aplicar la sanción de destitución, investiga la actuación de Vocales y Fiscales Supremos de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órganos.

El Consejo, mediante investigación preliminar, determina si hay o no lugar para abrir proceso disciplinario.

Si no hay lugar a abrir proceso, mandará archivar la denuncia con conocimiento de las partes.

Si hay lugar a proceso por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción constitucional, se realiza una exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que no excede de 60 días útiles contados a partir de la fecha en que el Consejo notifica el inicio del proceso.

Si hay presunción de delito cometido por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución, el Consejo solicita la acusación constitucional al Congreso, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú."

Artículo 3°.-Adición al Artículo 6o de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura

Incorpórase al Artículo 6o de la Ley N° 26397 el siguiente inciso:

"7) Los que pertenezcan a organizaciones políticas y no hayan obtenido licencia de la organización a la que pertenecen al momento de postular al cargo de consejero."

Artículo 4°. - Restitución de la vigencia de los Artículos 33° y 34° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura

Restitúyese la vigencia de los Artículos 33° y 34° del texto original de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, referidos a la aplicación de la sanción de destitución.

Artículo 5°.-Cómputo del plazo para la ratificación de jueces y fiscales

El cómputo del plazo de siete años para la realización del primer proceso de ratificación de jueces y fiscales de todos los niveles se hace a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política del Perú.

En lo sucesivo, el cómputo del plazo se hace de manera individual y a partir del momento en que el juez o fiscal asumió el cargo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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