Ley Nº 27367

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 27367

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DIARIO OFICIAL

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Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, lunes 6 de noviembre de 2000 AÑO XVin - N° 7441 Pág. 194699

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27367

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DESACTIVA LAS COMISIONES EJECUTIVAS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ESTABLECE EL CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Y EL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 1°.- Desactivación de las Comisiones Ejecutivas

Dispóngase la desactivación de las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público, creadas mediante la Ley N° 26546 y la segunda disposición transitoria de la Ley N° 26623, respectivamente.

Artículo 2°.- Establece Consejo Transitorio del Poder Judicial

Establézcase el Consejo Transitorio del Poder Judicial cuyas funciones y atribuciones serán las que corresponden al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás leyes complementarias.

El Consejo Transitorio dispondrá la finalización de las funciones jurisdiccionales de magistrados provisionales y suplentes que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta decisión podrá ser materia de revisión por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a pedido de parte.

Las decisiones del Consejo Transitorio del Poder Judicial requerirán aprobación de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes casos:

a) Reordenar y reestructurar los órganos de gobierno y de control, así como los órganos jurisdiccionales conforme a su especialidad y a las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales pertinentes.

b) Derogar o modificar las resoluciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial relativas a la descarga procesal, juzgamiento de reos en cárcel, organización corporativa de los despachos, implementación de los módulos básicos de justicia y los aspectos remunerativos del Poder Judicial.

Artículo 3°.- Composición del Consejo Transitorio del Poder Judicial

El Consejo Transitorio del Poder Judicial estará integrado por tres magistrados titulares y tres juristas de reconocido prestigio moral, profesional y académico, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia. Gozarán de los mismos derechos y estarán afectados por las mismas incompatibilidades.

Los magistrados serán elegidos de la siguiente manera: dos por la Sala Plena de la Corte Suprema y uno por el Distrito Judicial de Lima elegido entre los vocales titulares de la Corte Superior de Lima. Los procesos electorales correspondientes estarán a cargo del Presidente de la Corte Suprema y del Presidente de la Corte Superior, respectivamente, quienes realizarán las coordinaciones necesarias a efecto de dar cumplimiento a la presente Ley.

Deberán ser elegidos, en cada caso, entre los vocales titulares dentro del plazo de 7 (siete) días calendario computados a partir de la vigencia de la presente Ley.

El Consejo Transitorio del Poder Judicial elegirá a su Presidente, por mayoría simple, entre los magistrados en actividad que lo integran.

Artículo 4°.-Establece el Consejo Transitorio del Ministerio Público

Establézcase el Consejo Transitorio del Ministerio Público que asumirá las funciones de gobierno y gestión que corresponden a la Junta de Fiscales Supremos y Fiscal de la Nación, conforme a las disposiciones pertinentes del Decreto Legislativo N° 52, Ley Orgánica del Ministerio Público.

El Consejo Transitorio del Ministerio Público dispondrá la finalización de las funciones jurisdiccionales de fiscales provisionales y suplentes que no cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público. Esta decisión podrá ser revisada por la Junta de Fiscales Supremos, a pedido de parte.

Las decisiones del Consejo Transitorio deberán ser aprobadas por la Junta de Fiscales Supremos en los siguientes supuestos:

a) Reordenary reestructurar los órganos de gobierno y de control, así como los órganos de función fiscal conforme a su especialidad y a las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en las leyes procesales pertinentes.

b) Derogar o modificar las resoluciones administrativas de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público referidas a descarga procesal, juzgamiento de reos en cárcel, implementación de los módulos básicos de justicia y los aspectos remunerativos del Ministerio Público.

Artículo 5°.- Composición del Consejo Transitorio del Ministerio Público

El Consejo Transitorio del Ministerio Público estará integrado por un Fiscal Supremo, un Fiscal Superior y dos juristas de reconocido prestigio moral, profesional y académico que cumplan los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público para el cargo de Fiscal Supremo. Gozarán de los mismos derechos y estarán afectados por las mismas incompatibilidades.

Los fiscales serán elegidos uno por la Junta de Fiscales Supremos y el otro por la Junta de Fiscales Superiores dentro del plazo de 7 (siete) días calendario computados a partir de la vigencia de la presente Ley.

El Consejo Transitorio del Ministerio Público será presidido por el Fiscal Supremo en actividad que lo integre.

Artículo 6°.-Funcionamiento de los Consejos Transitorios

Los Consejos Transitorios de Gobierno del Poder Judicial y del Ministerio Público entrarán en funciones el día de su instalación, conforme a las disposiciones de la presente Ley. Los Consejos Transitorios de Gobierno ejercerán sus funciones dentro de un plazo improrrogable y perentorio de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha de su instalación, vencido el cual se restablecerá el funcionamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y déla Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público.

Artículo 7°.- Elección de Presidentes de Corte Superior

El primer día útil del año 2001, los Presidentes de las Cortes Superiores serán elegidos por los Vocales Superiores Titulares de cada Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, conforme a las correspondientes previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 8°.- Derogatoria

Deróganse las disposiciones transitorias, complementarias y finales de la Ley N° 26623, Ley N° 27009 y todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Asunción de funciones y entrega de acervo documentario

Instalados los Consejos Transitorios del Poder Judicial y del Ministerio Público, asumirán las funciones y el acervo documentario de las Comisiones Ejecutivas correspondientes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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