Ley Nº 27364

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DIARIO OFICIAL

entono

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Normas Legales

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Director: Manuel Jesús Orbegozo

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, jueves 2 de noviembre de 2000

ANO XVin - N° 7437

Pág.194579

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27364

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS INCISOS C) Y D) DEL ARTÍCULO 2o DE LA LEY N° 26439 Y LA LEY N° 27278 Y MODIFICA EL ARTÍCULO 6o DE LA

LEY N° 26439

Artículo 1°.- Precisión de la norma

Precísase que las universidades que cuentan con autorización de funcionamiento provisional otorgada de conformidad con la Ley N° 26439, Ley de Creación del CONAFU, hayan o no culminado su proceso de adecuación al Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de Inversión en Educación, se mantienen regidas por lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 2o de la Ley N° 26439 y la Ley N° 27278.

Artículo 2°.- Atribuciones del CONAFU

Modifícase el Artículo 6o de la Ley N° 26439, con el texto siguiente:

"Artículo 6o.- Para autorizar el funcionamiento de las universidades públicas se requiere la ley de creación, la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la capacidad del Estado para financiar su funcionamiento y la aprobación del estudio de factibilidad por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

12588

PC MAutorizan al Ministro de Agricultura a ausentarse del país

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 485-2000-PCM

Lima, 31 de octubre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, el señor José Chlimper Ackerman, Ministro de Agricultura, viajará a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 3 al 7 de noviembre del 2000, por razones de índole personal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje del señor José Chlimper Ackerman, Ministro de Agricultura, a la ciudad de Santiago de Chile del 3 al 7 de noviembre del presente año, por razones de índole personal.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al tesoro público, ni otorgará el derecho a exoneración de tributos ni de derechos de aduana de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.

Presidente del Consejo de Ministros

12589

Encargan el Despacho de Agricultura al Ministro de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 486-2000-PCM

Lima, 31 de octubre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, el señor José Chlimper Ackerman, Ministro de Agricultura, se ausentará del país por razones de índole personal;

Que, en consecuencia es necesario encargar el Despacho de Agricultura en tanto dure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127° de la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Agricultura al señor doctor ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO, Ministro de Salud, a partir del 3 de noviembre del 2000 en tanto dure la ausencia del Titular.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.

Presidente del Consejo de Ministros

12590



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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