Tipo de Norma: Ley
Número: 27364
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DIARIO OFICIAL
entono
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Normas Legaleshttp://www.editoraperu.com.pe
Director: Manuel Jesús Orbegozo
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
Lima, jueves 2 de noviembre de 2000
ANO XVin - N° 7437
Pág.194579
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27364EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS INCISOS C) Y D) DEL ARTÍCULO 2o DE LA LEY N° 26439 Y LA LEY N° 27278 Y MODIFICA EL ARTÍCULO 6o DE LA
LEY N° 26439
Artículo 1°.- Precisión de la norma
Precísase que las universidades que cuentan con autorización de funcionamiento provisional otorgada de conformidad con la Ley N° 26439, Ley de Creación del CONAFU, hayan o no culminado su proceso de adecuación al Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de Inversión en Educación, se mantienen regidas por lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 2o de la Ley N° 26439 y la Ley N° 27278.
Artículo 2°.- Atribuciones del CONAFU
Modifícase el Artículo 6o de la Ley N° 26439, con el texto siguiente:
"Artículo 6o.- Para autorizar el funcionamiento de las universidades públicas se requiere la ley de creación, la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la capacidad del Estado para financiar su funcionamiento y la aprobación del estudio de factibilidad por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
12588
PC MAutorizan al Ministro de Agricultura a ausentarse del paísRESOLUCIÓN SUPREMA N° 485-2000-PCM
Lima, 31 de octubre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el señor José Chlimper Ackerman, Ministro de Agricultura, viajará a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 3 al 7 de noviembre del 2000, por razones de índole personal;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Autorizar el viaje del señor José Chlimper Ackerman, Ministro de Agricultura, a la ciudad de Santiago de Chile del 3 al 7 de noviembre del presente año, por razones de índole personal.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al tesoro público, ni otorgará el derecho a exoneración de tributos ni de derechos de aduana de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
12589
Encargan el Despacho de Agricultura al Ministro de SaludRESOLUCIÓN SUPREMA N° 486-2000-PCM
Lima, 31 de octubre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el señor José Chlimper Ackerman, Ministro de Agricultura, se ausentará del país por razones de índole personal;
Que, en consecuencia es necesario encargar el Despacho de Agricultura en tanto dure la ausencia del titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127° de la Constitución Política del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Agricultura al señor doctor ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO, Ministro de Salud, a partir del 3 de noviembre del 2000 en tanto dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
12590
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.