Ley Nº 27363

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 27363

peruano

f por el Libertador Simón Bolívar

Fundado en 1825

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - N° 7436 Pág. 194531

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27363

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 6°DE LA LEY DE CONCILIACIÓNArtículo Unico.- Objeto de la Ley

Modifícase el Artículo 6o de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, por el siguiente texto:

"Artículo 6o.- Carácter obligatorio

La conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a los que se refiere el Artículo 9o.

La conciliación extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero, así como en los procesos contencioso-administrativos, en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia

12572 DECRETOS DE URGENCIA

Crean Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales aplicable a agentes económicos del agro que realicen venta de arroz

DECRETO DE URGENCIA N° 102-2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27350 se ha creado el Impuesto Especial a las Ventas que grava con la tasa del 4% la venta en el país o la importación de arroz en todas sus variedades;

Que resulta conveniente establecer un Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales que permita a los agentes económicos del agro que realicen la venta de arroz, facilitar y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

DEFINICIONES

Artículo Io.- Para efecto de lo dispuesto en la presente norma se tomará en cuenta las siguientes definiciones:

Ley : Texto Unico Ordenado de la Ley del Im-

uesto General a las Ventas e Impuesto electivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.

Arroz : Arroz en todas sus variedades.

SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

IEV : Impuesto Especial a las Ventas.

Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá referido a la presente norma.

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES POR TRANSFERENCIA DE ARROZ

Artículo 2o.- Créase un Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales con el Gobierno Central mediante el cual los sujetos que se designen a través de Resolución de la SÜNAT, deberán detraer por la transferencia de Arroz, gravado con el IEV, un porcentaje equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor de venta de dicho producto y depositarlo, en calidad de pago a la SUNAT, en las agencias bancarias autorizadas.

En caso que los vendedores reciban el íntegro del precio de venta, sin haberse acreditado el depósito banca-rio a que se refiere el párrafo anterior, éstos quedan obligados a efectuar dicho depósito. Igual obligación se



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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