Ley Nº 27365

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 27365

DIARIO OFICIAL

(ruano

Fundado en 1825 ^por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, domingo 5 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - N° 7440 Pág. 194687

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27365

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIMINA LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL INMEDIATA Y MODIFICA LA DURACIÓN DEL MANDATO DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA ELEGIDOS EN LAS ELECCIONES GENERALES DE 2000

Artículo 1°.- Modificación del Artículo 112° de la Constitución Política

Modifícase el Artículo 112o de la Constitución Política, conforme al siguiente texto:

"Artículo 112°.- El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones."

Artículo 2°.- Incorporación de dos Disposiciones Transitorias Especiales a la Constitución

Agréganse al texto de la Constitución Política las siguientes Disposiciones Transitorias Especiales:

"DISPOSICIONES TRANSITORIASESPECIALES

Primera.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2000, concluirán su mandato el 28 de julio de 2001. Los congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio de 2001. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los Artículos 90° y 112° de la Constitución Política.

Segunda.- Para efectos del proceso electoral que se realice en el 2001, el plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 910 de la Constitución será de cuatro meses."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.

Presidente del Consejo de Ministros

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia

12712LEY N° 27366

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE NORMA EL CESE DE LAS COMISIONES REORGANIZADORAS DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Dase por concluido el proceso de reorganización de las siguientes universidades nacionales:

a) Universidad Nacional Mayor de San Marcos -Lima.

b) Universidad Nacional Federico Villarreal - Lima.

c) Universidad Nacional José Faustino Sánchez Ca-rrión - Huacho.

d) Universidad Nacional Hermilio Valdizán -Huánuco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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