Ley Nº 27362

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 27362

NORMAS LEGALES

Lima, martes 31 de octubre de 2000

LEY N° 27362

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEJA SIN EFECTO LA HOMOLOGACIÓN DE LOS MAGISTRADOS TITULARES Y PROVISIONALES DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 1°.- Norma derogatoria

Derógase la Ley N° 26898.

Artículo 2°.- Restablecimiento de la vigencia de la ley derogada

Restablécese la vigencia del Artículo 29° original del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS.

Artículo 3°.- Sustitución del Artículo 37° del Decreto Legislativo N° 052

Sustitúyese el Artículo 37° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, por el siguiente:

"Artículo 37°.- El Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos Titulares constituyen la Junta de Fiscales Supremos.

El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos."

Artículo 4°.- Sustitución del primer párrafo del Artículo 79° de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, por el siguiente:

"Artículo 79°.- La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano supremo de deliberación del Poder Judicial que, debidamente convocada, decide sobre la marcha institucional de dicho poder y sobre otros asuntos que no sean de competencia exclusiva de otros órganos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. La preside el Presidente de la Corte Suprema y se integra por todos los Vocales Supremos Titulares. El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura no interviene en los casos en que haya conocido con anterioridad en el ejercicio de sus funciones.

(...r

0'Peruano p*g-194517

Artículo 5°.- Delimitación del ámbito funcional de los magistrados provisionales

Los magistrados provisionales sólo pueden ejercer labores jurisdiccionales mientras dure la interinidad. Están impedidos de asumir función administrativa o de representación alguna.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.

Presidente del Consejo de Ministros

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia

12504

DECRETOS DE URGENCIA

Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año 1999, destinado a la adquisición de maquinaria pesada en el marco del Programa Preventivo del "Fenómeno El Niño"

DECRETO DE URGENCIA N° 100 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

COLOCARAVISO

INFORMATIVO

VERA PAREDES



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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