Ley Nº 2735

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 02735

LEY N°. 2735

prorrogando por ttn duodécimo xnéis el Presupuesto General de la República de 1917

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Prorrógase por un duodécimo más el Presupuesto General de la República de 1917, para atender á los servicios del presente mes de abril.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para Que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Bada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los quince días del mes de abril de mil novecientos diez y ocho.

J. C. Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Juan E. Durandy Secretario del Senado, -yLuis A• Carrillo y Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte días del mes de abril de mil novecientos diez v ocho.

José Pardo.

F. Tadelay Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores.—S. Sayáiiy Ministro de Gobierno y Policía.— R. L. Flor ex y Ministro de Justicia, Culto, Instrucción y Beneficencia. — n. a. déla Faentey Ministro de Guerra v Marina. —Germán Arenas, Ministro de Hacienda v Comercio.—Clemente J. Revülay Mi-

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nistro de Fomento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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