Ley Nº 27357

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 27357

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Normas Legales

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"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, viernes 27 de octubre de 2000 AÑO XVIII - N° 7431 Pág. 194355

CONGRESO DE LA REPÚBLICA"ley N° 27357

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL IMPUESTO A LAS ACCIONES DEL ESTADO

Artículo 1°.- Impuesto a las Acciones del Estado

Créase el Impuesto a las Acciones del Estado que grava, a partir del 1 de enero de 2001, la propiedad de las acciones del Estado, con una tasa equivalente al 5% (cinco por ciento), aplicable a las empresas cuyo capital, de manera directa o indirecta, pertenece íntegramente al Estado. Cuando en la presente Ley se haga mención al "Impuesto", se deberá entender como referido al "Impuesto a las Acciones del Estado".

Artículo 2°.- Sujetos del Impuesto

Son sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, las empresas mencionadas en el artículo anterior que sean titulares de acciones, participaciones y cualquier otro derecho en el capital de sociedades y empresas establecidas o ubicadas en el país, el último día hábil del mes de abril de cada año.

Artículo 3°.- Base imponible

3.1 La base imponible del Impuesto está constituida por el valor en libros de totalidad de acciones, participaciones y derechos a que se refiere el Artículo 2o de la presente Ley, al 31 de diciembre del ejercicio precedente al del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada, cuya titularidad ejerzan los contribuyentes el último día hábil del mes de abril de cada año.

3.2 En el caso de empresas que inicien operaciones en el ejercicio, la base imponible es el valor de todas las acciones, participaciones y derechos en el capital de sociedades y empresas consignado en el Balance de Apertura.

Artículo 4°.- Declaración y Pago

4.1 Los contribuyentes del Impuesto estarán obligados a presentar una Declaración Jurada del Impuesto dentro de los 12 (doce) primeros días hábiles del mes de mayo de cada año.

4.2 El Impuesto podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada hasta en 8 (ocho) cuotas mensuales sucesivas. El pago al contado se realizará con la presentación de la Declaración Jurada. En caso de pago fraccionado, la primera cuota será equivalente a la octava parte del Impuesto total resultante y deberá pagarse conjuntamente con la declaración jurada establecida en el párrafo anterior.

4.3 Cada una de las 7 (siete) cuotas mensuales restantes será equivalente a la octava parte del Impuesto determinado. Estas cuotas serán actualizadas de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Por Mayor (IPM), experimentada en el período comprendido entre el mes precedente al del vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento de la cuota correspondiente, las mismas que serán pagadas dentro de los doce (12) primeros días hábiles de cada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente.

4.4 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNATj establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la Declaración Jurada, pago al contado del Impuesto o, en su caso, para el pago fraccionado en cuotas.

Artículo 5°.- Recurso y Administración

5.1 Este Impuesto será administrado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y constituirá ingreso del Tesoro Público.

5.2 El monto recaudado por la aplicación del Impuesto no estará sujeto a lo establecido por el literal a) del Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 501.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.-TransferenciaalTesoro Público de un monto equivalente al 5% de la totalidad de la participación que empresas del Estado tengan en el capital de otras sociedades o empresas.

Las empresas cuyo capital, de manera directa o indirecta, pertenece íntegramente al Estado, que ejerzan la titularidad de acciones, participaciones y/o derechos en el capital de otras sociedades y empresas establecidas o ubicadas en el país, deberán transferir al Tesoro Público un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor de la totalidad de su participación en dichas sociedades y empresas.

Para tal efecto se deberá considerar las acciones, participaciones y/o derechos en el capital de sociedades o empresas cuya titularidad ejerzan las empresas obligadas a la fecha de vigencia de la presente norma.

El porcentaje señalado se aplicará sobre el valor en libros al 31 de diciembre de 1999 de las acciones, participaciones y/o derechos.

En el caso de empresas que hayan iniciado operaciones en el presente ejercicio, el porcentaje se aplicará sobre el valor de las acciones, participaciones y derechos consignado en el Balance de Apertura.

Las empresas deberán depositar en el Banco de la Nación, en la Cuenta Principal del Tesoro Público, el monto obligado a transferir, en un plazo que no deberá exceder el 31 de octubre del presente año.

Las transferencias que las empresas realicen constituyen gasto deducible para todos los efectos, inclusive para todo efecto fiscal.

Segunda.-Normas Reglamentarias

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán las normas reglamentarias correspondientes.

Tercera.- Derogatoria

Déjase sin efecto el Decreto de Urgencia N° 089-2000.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES

Primera Vicepresidenta del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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