Ley Nº 27358

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 27358

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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 27 de octubre de 2000

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

12359

LEY N° 27358

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RESTABLECE EL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE APORTE AL FONDO DE PENSIONES (REPRO-AFP)

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Restablécese en forma excepcional los alcances y vigencia del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), creado por la Ley N° 27130.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

2.1 Podrá ser materia de acogimiento al REPRO-AFP toda deuda por concepto de aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPP), pendiente de pago al 30 de setiembre de 2000.

2.2 También puede ser materia de acogimiento la deuda por concepto de aportes al Sistema Privado de Pensiones que hubiera sido materia de una solicitud de acogimiento al beneficio de fraccionamiento dispuesto por laLey N° 27130, por la cual posteriormente se hubiera perdido dicho beneficio.

Artículo 3°.- Plazo para el acogimiento

El plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento vencerá el 29 de diciembre de 2000.

Artículo 4°.- Actualización de la deuda

La deuda materia de fraccionamiento se actualizará desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes previo a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, aplicándole la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) durante dicho período o el factor de actualización que determine la Superintendencia de Banca y Seguros, lo que resulte mayor. Quedan extinguidas las multas, recargos e intereses.

Artículo 5°.- Formas de pago

La deuda debidamente actualizada puede ser pagada al contado o hasta en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales iguales, aplicándose, en este último caso, el factor de financiamiento que será determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme se establezca en el Reglamento.

Artículo 6°.- Interés aplicable a las cuotas impagas

6.1 El incumplimiento del pago de una o algunas de las cuotas sujetas al fraccionamiento no producirá la extinción del beneficio otorgado por esta Ley.

6.2 Las cuotas impagas estarán sujetas a los intereses mora-torios que para tal efecto establezca la Superintendencia de Banca y Seguros. La distribución del monto recaudado por concepto de intereses moratorios se efectuará en forma proporcional a la participación de los siguientes conceptos: aporte del afiliado, prima de seguros y comisión por administración.

6.3 Todos los pagos efectuados dentro de REPRO-AFP, así como de programas de fraccionamientos anteriores, tienen efecto cancelatorio.

Artículo 7°.- Derogatoria

Derógase el Artículo 7o de la Ley N° 27130, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) y todo lo que se oponga a la presente, aplicándose para su vigencia lo dispuesto en la citada Ley y sus normas reglamentarias y complementarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Proceso de conciliación de deudas

Facúltase a la Superintendencia de Banca y Seguros a disponer que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conjuntamente con los empleadores, mediante Conciliación, determinen el monto real de las deudas, en la forma y plazos que establece el Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

Única.- De las entidades del Sector Público

Para efectos de este beneficio, las entidades del Sector Público continuarán rigiéndose por el Decreto Supremo N° 090-99-EF.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

12360

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 27359

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CREA UNA COMISIÓN ENCARGADA DE CONMEMORAR EL CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DEL CLUB ALIANZA LIMA

Artículo 1°.- Objeto de la resolución legislativa

Constitúyese una Comisión encargada de organizar y ejecutar los actos conmemorativos del Centenario de la Fundación del Club Alianza Lima.

Artículo 2°.- Trascendencia cultural

En la programación de sus actividades, la Comisión enfatizará la trascendencia cultural del Club Alianza Lima en la Historia del Perú.

Artículo 3°.- De la Comisión

3.1 La Comisión a que se refiere el Artículo Io estará conformada de la siguiente manera:

- Tres Congresistas de la República;

- Un representante del Instituto Peruano del Deporte;

- Un representante de la Directiva del Club Alianza Lima;

- Un representante del Instituto Nacional de Cultura; y

- Un representante de la Asociación Civil Pro Niño íntimo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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