Ley Nº 27345

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 27345

r .ruano

y por el Libertador Simón Bolívar

Fundado en 1825

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - N° 7382 Pág. 192655

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27345

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN DEL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA

Artículo 1°,- Objeto de la Ley

Declárase de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía (UEE) para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos.

Artículo 2°.- De la autoridad competente

El Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía, con atribuciones para:

a) Promover la creación de una cultura orientada al empleo racional de los recursos energéticos para impulsar el desarrollo sostenible del país buscando un equilibrio entre la conservación del medio ambiente y el desarrollo económico;

b) Promover la mayor transparencia del mercado de la energía, mediante el diagnóstico permanente de la problemática de la eficiencia energética y de la formulación y ejecución de programas, divulgando los procesos, tecnologías y sistemas informativos compatibles con el UEE;

c) Diseñar, auspiciar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo del UEE;

d) La elaboración y ejecución de planes y programas referen-ciales de eficiencia energética;

e) Promoverla constitución de empresas de servicios energéticos (EMSES), así como la asistencia técnica a instituciones públicas y privadas, y la concertación con organizaciones de consumidores y entidades empresariales;

f) Coordinar con los demás sectores y las entidades públicas y privadas el desarrollo de políticas de uso eficiente de la energía; y

g) Promover el consumo eficiente de energéticos en zonas aisladas y remotas.

Artículo 3°.- Derecho a la información

3.1. Los equipos y artefactos que requieren suministro de energéticos incluirán en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad la información sobre su consumo energético en relación con estándares de eficiencia energética, bajo responsabilidad de sus productores y/o importadores.

3.2. La aplicación de esta disposición para cada tipo de equipo y artefacto requerirá la previa aprobación de las pautas y lineamientos que correspondan por parte de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Instituto de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y la determinación de sus estándares de consumo energético por parte de las correspondientes Direcciones Generales del Ministerio de Energía y Minas.

3.3. Para efectos de adecuarse a lo dispuesto en el presente artículo, el productor y/o importador tendrán un plazo de 90 (noventa) días calendario contados a partir de la fecha de aprobación a que se refiere el párrafo precedente, siendo la autoridad competente para velar por su cumplimiento la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al uno de setiembre de dos mil.

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta encargada de la Presidencia del Congreso de la República

MARIANELLA MONS ALVE AITA Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas

10324PCMAutorizan viaje de asesor de PROMPEX para participar en la Feria del Mueble Internacional Panamá 2000RESOLUCION SUPREMA N° 396 2000-PCM

Lima, 5 de setiembre del 2000

Visto el Oficio N° 289-2000-PROMPEX/GG del Gerente General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX, ha programado la participación del Perú en la Feria del Mueble Internacional Panamá 2000, la misma que se realizará en la ciudad de Panamá - Panamá del 7 al 10 de setiembre del presente año;

Que, es necesario designar a un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para que asista al mencionado evento con la finalidad de promocionar la oferta exportable peruana de muebles, apoyar a las empresas expositoras peruanas en sus gestiones de ventas, así como efectuar labores de negociación;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 053-84-PCM, Decreto Supremo N° 074-85-PCM, Decreto Supremo N° 011 -88-PCM, Decreto Supremo N° 163-81 -EF y su modificatoria Decreto Supremo N° 031 -89-EF, Decreto Supremo N° 135-90-PCM y Decreto Supremo N° 037-91-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje del señor RAUL DANCE SIFUENTES, Asesor de la Comisión para la Promoción de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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