Ley Nº 27346

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27346

Tipo de Norma: Ley

Número: 27346


Visualización de la norma: Ley 27346



Descargar Ley 27346 en PDF -

documento PDF

 27346

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 AÑO XVIH - N° 7389 Pág. 192927

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27346

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACION DEL DISTRITO DE LLOCHEGUA EN LA PROVINCIA DE HUANTA DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

Artículo Único.- Creación del distrito de Lloche-gua

Créase el distrito de Llochegua, con su capital el Centro Poblado Llochegua, el mismo que se eleva a la categoría de Pueblo, en la provincia de Huanta, departamento de Aya-cucho.

LÍMITES DEL DISTRITO DE LLOCHEGUA

POR EL NORTE.- Limita con el departamento de Junín.

El límite se inicia en la desembocadura del río Viscatán en la margen derecha del río Mantaro, sigue en dirección Este aguas abajo por el thalweg del río Mantaro hasta su confluencia con el río Apurímac.

POR EL ESTE.- Limita con el departamento de Cusco.

El límite se inicia en la confluencia del río Mantaro con el río Apurímac, continúa aguas arriba por el thalweg del río Apurímac hasta la desembocadura del río Acón en la margen izquierda del río Apurímac.

POR EL SUR.- Limita con el distrito de Sivia.

El límite se inicia en la desembocadura del río Acón en la margen izquierda del río Apurímac, continúa en dirección general Oeste, aguas arriba por el thalweg del río Acón hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en la margen izquierda del río Acón, en un punto de coordenada UTM 8619,9 Km N y 615,8 Km E; de allí el límite sigue en dirección Nor-Oeste aguas arriba por el cauce de la quebrada sin nombre hasta alcanzar la cota 1554 m.s.n.m., luego continúa por línea de cumbres hasta la cota 1723 m.s.n.m. en la cima de un cerro sin nombre, de allí el límite desciende por la estribación Nor-Oeste de este cerro hasta la desembocadura de la quebrada Chulamayo en la margen derecha del río Chuimacota, sigue aguas arriba por el río Chuimacota (quebrada Apulema) hasta la desembocadura de la quebrada Chec-chepata en la margen derecha de la quebrada Apulema (río Chuimacota).

POR EL OESTE.- Limita con los distritos de Ayahuan-co y Santillana.

El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada Checchepata en la margen derecha de la quebrada Apulema (río Chuimacota), continúa ascendiendo por la estribación Sur-Este del cerro Uchpajasa; luego sigue por la línea de cumbres del cerro Quisurumi, que pasa al Oeste de las lagunas Chupacochay Chillhuacocha, continúa por la línea de cumbres hasta alcanzar la naciente de una quebrada sin nombre, sigue aguas abajo por el cauce de esta quebrada hasta su desembocadura en la margen derecha de la quebrada Uchuyunca, continúa aguas abajo por el cauce de la quebrada Uchuyunca hasta su desembocadura en la margen derecha del río Viscatán, sigue aguas abajo por el thalweg de este río hasta su desembocadura en la margen derecha del río Mantaro, punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES TRANSITORIASY FINALES

Primera.- Los límites del distrito de Llochegua son trazados sobre la base de la cartografía oficial elaborada y editada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1/100 000, según números de hojas, nombres y año de impresión: Hojas Núms. 25ñ (Canaire), 25o (Llochegua), 26ñ (Huanta), 26o (San Francisco), del año 1998.

Segunda.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

Tercera.- En tanto que se elijan e instalen las nuevas autoridades del nuevo distrito que se crea por la presente Ley, los servicios continuarán siendo atendidos por el Concejo Provincial de Huanta.

Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

Quinta.- El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales en el nuevo distrito creado por la presente Ley y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 26864.

Sexta.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES

Primera Vicepresidenta del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.

Presidente del Consejo de Ministros

10628

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos