Ley Nº 27324

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 27324

NORMAS LEGALES

Lima, domingo 23 de julio de 2000

regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información, por lo siguiente:

"Artículo 14°.- Las empresas de derecho privado pueden organizar ellas mismas sus Archivos mediante la Tecnología de las microformas de que trata esta Ley, con sujeción a las reglas siguientes:

(...)

También pueden emplear por sí mismas el procedimiento, aquellas empresas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), que cuenten con la autorización de ésta, luego de comprobar la capacidad técnica y cumplimiento de los requisitos legales."

Artículo 5°.- Sustitución

Sustitúyese el texto del primer párrafo del inciso e) del Artículo 15° del Decreto Legislativo N° 681, por el siguiente:

"Artículo 15°.- Las empresas e instituciones que no cuenten con sistemas de microarchivo propio, pueden recurrir a los servicios de archivos especializados, sujetándose a las siguientes normas:

(...)

Obtener la autorización de CONASEV o de la Superintendencia de Banca y Seguros, respectivamente, e inscribirse en un registro especial que llevará cada institución, cumpliendo los requisitos que ellas establezcan, cuando las empresas que recurran a servicios de archivos especializados se encuentren dentro del ámbito de supervisión de dichas entidades. En el caso de empresas que se encuentren sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y de CONASEV, que recurran a servicio de archivos especializados, obtendrán la autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros y se inscribirá en su registro, en cuyo caso ésta remitirá a CONASEV copia de la documentación presentada para tales efectos."

Artículo ^».- Derogatoria

Derogúese el inciso b) y el penúltimo párrafo del Artículo 2o y el inciso c) del Artículo 6o del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126, así como la Decimocuarta Disposición Final de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861.

DISPOSICIÓN FINAL

Unica.- Transferencia de Base Histórica de Datos

La CONASEV transferirá la base histórica de datos, relativa a la información financiera de las empresas a que alude el Artículo 3o de la presente Ley, al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), manteniendo con posterioridad acceso compartido a la base de datos actualizada.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de junio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderado por el Congreso el proyecto de ley observado por el Presidente de la República, ha quedado en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108° de la Constitución Política, mando se

0'Peruano p*g-1 sosos

comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los trece días del mes de julio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Lima, 22 de julio del 2000.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas

8395

LEY IM° 27324

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO COMUNAL ESPECIAL

Artículo 1°.- Creación y objetivo del Servicio Comunal Especial

1.1 Créase el Servicio Comunal Especial a cargo del Ministerio de Justicia como un régimen excepcional de rehabilitación para adolescentes que infrinjan la ley penal y las normas especiales, contempladas en el Decreto Legislativo N° 899, Ley contra el pandillaje pernicioso, y la Ley N° 26830, Ley de seguridad y tranquilidad pública en espectáculos deportivos.

1.2 El servicio tiene como objetivo la permanencia de los adolescentes infractores en centros especiales habilitados, con el fin de proporcionarles capacitación técnica, ocupacional y rehabilitarlos en el marco de una preparación y disciplina militares, con exclusión de la enseñanza de manejo de armas.

Artículo 2°.- Conductas que ameritan la aplicación de la medida especial

El Servicio Comunal Especial se aplicará a los adolescentes que incurran en los siguientes actos:

1. Lesionar la integridad física de las personas o dañar bienes públicos o privados utilizando armas de fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas.

2. Tomar parte en una reunión tumultuaria en la que se haya cometido colectivamente violencia contra la persona o la propiedad, siempre que los participantes utilicen armas de fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes o actúen bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas.

El Servicio Comunal Especial no será aplicable a los adolescentes infractores que incurran en hechos sancionados por la ley penal con pena privativa de libertad mayor de 4 (cuatro) años.

Artículo 3°.- Duración del Servicio Comunal Especial

El Servicio Comunal Especial tendrá una duración mínima de 1 (un) año y máxima de 2 (dos). La medida se mantendrá incluso cuando el adolescente infractor adquiera la mayoría de edad, para lo cual deberá ser trasladado a un ambiente especial del mismo centro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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