Tipo de Norma: Ley
Número: 27322
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27322DIARIO OFICIAL
(ruano
Fundado en 1825 ^por el Libertador Simón Bolívar
Normas LegalesDirector: Manuel Jesús Orbegozo
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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
Lima, domingo 23 de julio de 2000
ANO XYHI - N° 7335
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CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27322EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MARCO DE SANIDAD AGRARIACAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
AriículQ-lf.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto:
a) La prevención y control de plagas y enfermedades que representan riesgo para la sanidad agraria del país.
b) El desarrollo de las actividades y servicios fito y zoosanitarios, orientados al incremento de la producción y productividad agropecuaria, así como a promover las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportación.
c) La regulación de la calidad sanitaria en la producción, comercialización, uso y disposición final de insumos agropecuarios.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ley es la sanidad agraria, comprendiendo la sanidad vegetal y la salud animal, en todo el territorio nacional.
Artículo 3°.- Medida fito y zoosanitaria
Las medidas fito y zoo sanitarias, emanadas en virtud de la presente Ley, serán establecidas por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.
Artículo 4°.- Definiciones
Las definiciones están contenidas en el Anexo de la presente Ley para ser empleadas para una correcta y mejor interpretación.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 5°.- Autoridad Nacional en Sanidad Agraria
5.1 La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, económica, financiera y administrativa. Constituye un pliego presupuestal.
5.2 Asimismo, en la reglamentación de la presente Ley se definirán sus instancias normativas y ejecutivas, y los niveles de responsabilidad y de coordinación con las demás autoridades regionales y nacionales.
Artículo 6°.- Funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria
Son funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria:
a) Organizar y asegurar la prestación de servicios tendientes al logro de sus objetivos.
b) Coordinar con instituciones públicas y privadas las acciones pertinentes para la aplicación de la presente Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias sobre la materia.
c) Proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de la presente Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas.
d) Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades.
e) Mantener y fortalecer los sistemas de vigilancia y diagnóstico de plagas y enfermedades.
Q Realizar los Análisis de Riesgo de Plagas y Enfermedades previos al establecimiento de las regulaciones fito y zoosanitarias necesarias.
g) Promover, orientar y colaborar con los organismos responsables en programas de investigación y extensión en materia de sanidad agraria, con especial énfasis en Programas de Manejo Integrado de Plagas y en materia de inocuidad alimentaria.
h) Promover y participar en la armonización y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
i) Conducir y mantener el Sistema de Registro y Actividades Posregistro de Insumos Agropecuarios, y coordinar cuando sea procedente, con las Autoridades competentes de Salud y Ambiente, los aspectos relacionados con la evaluación y el manejo de los riesgos.
j) Formular y ejecutar programas integrales de educación y capacitación en sanidad agraria dirigidos a sus funcionarios y a usuarios del sistema.
k) Mantener el sistema de comunicación, información y estadística, elaborando y ejecutando programas de divulgación técnica y comunicación social en materia de sanidad agraria.
l) Promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; y participar en representación del Perú en las negociaciones técnicas de convenios y acuerdos internacionales sobre la materia.
m) Gestionar, en concordancia con el marco normativo vigente, la asistencia técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales para fortalecer la sanidad agraria nacional y, de ser el caso, ejecutar los respectivos proyectos.
n) Contribuir, en coordinación con organismos públicos y privados, al desarrollo sostenido del medio ambiente, evitando el deterioro que pueda derivarse de las actividades agropecuarias y sanitarias.
o) Declarar áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades.
p) Declarar e implementar el estado de emergencia fito y zoosanitaria ante la presencia de plagas o enfermedades de interés cuarentenario o económico.
q) Ordenar la destrucción, retomo o disposición final de productos de riesgo fito y zoosanitario.
NORMAS LEGALES
pág. 190804 <Eí peruano (Lima, domingo 23 de julio de 2000
r) Establecer las medidas fito y zoosanitarias para la importación, uso y otras actividades que se realicen con Organismos Vivos Modificados.
s) Establecer y conducir el Sistema de Aprobación Interno para la delegación de funciones a personas naturales o jurídicas, debidamente calificadas en sanidad agraria.
t) Las demás contenidas en la presente Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias sobre la materia.
Artículo 7°.- Recursos financieros de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria
La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria contará con los recursos públicos autorizados en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
Artícj4lQ_8».- Régimen laboral
Los servidores de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 9°.- Remuneraciones y beneficios
Las remuneraciones y beneficios de los servidores de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en todos sus niveles jerárquicos estarán sujetos a la escala remunerativa aprobada por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.
Artículo 10°.- Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria
La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria queda facultada, de acuerdo con la naturaleza especial de sus actividades, para modificar el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones y la ampliación del Cuadro de Asignación de Personal, con cargo a la generación de sus propios recursos presupuéstales.
Artículo 11°.- Órganos consultivos
La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria contará con el apoyo de Comisiones Nacionales de carácter consultivo y de asesoramiento, en materia de sanidad vegetal, animal, insumos agropecuarios y otras que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. La organización y funciones de las mencionadas comisiones serán definidas en sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones.
Artículo 12°.- Aprobación y acreditación
La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, para asegurar el cumplimiento de la presente Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, podrá, mediante aprobación interna o a través del Sistema de Acreditación Oficial, delegar funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ella determine.
Para la delegación a que hace referencia el párrafo anterior, le corresponde a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria:
a) Adoptar y aprobar los procedimientos técnicos y administrativos en el caso de aprobación interna, así como los procedimientos técnicos y administrativos complementarios en el caso de acreditación.
b) Establecer los requisitos para acceder a la delegación.
c) Calificar, autorizar y supervisar a las personas que accedan a la delegación, en el caso de aprobación interna.
Artículo 13°.- Rol del Sector Privado
En la aplicación de la presente Ley, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria fomentará la participación del sector privado representado por las organizaciones gremiales, los agentes económicos agrarios y otros actores vinculados con la actividad agraria.
Artículo 14°.- Coordinación y apoyo a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria
La Autoridad Nacional de Aduanas, la Policía Nacional, las instituciones o empresas operadoras de puertos, aeropuertos, terminales terrestres, correos y demás autoridades civiles, políticas, militares y judiciales deberán brindar apoyo a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en el ejercicio de sus funciones, permitiendo el acceso a sus instalaciones y brindando las facilidades de infraestructura; si fuere necesario mediante convenio o contrato, para la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, bajo responsabilidad. Para la operación de los Puestos de Control Cuarentenario, la Policía Nacional debe destacar personal permanente, con el fin de hacer cumplir las disposiciones de obligatoriedad del control, esto es, el estacionamiento de todos los vehículos de carga y pasajeros para ser inspeccionados.
CAPÍTULO III
PROTECCIÓN FITO Y ZOOSANITARIA
INTERNA
Artículo 15°.- Movilización dentro del territorio nacional
La movilización de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, cuando constituya riesgo, será restringida; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá, mediante dispositivos legales, las medidas fito y zoosanitarias específicas. La movilización de productos no regulados será libre en todo el territorio nacional.
Artículo 16°.- Declaración de Área Libre o de baja prevalencia de plagas y enfermedades
Compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar Áreas Libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes. Asimismo, dictará las medidas necesarias para mantener dicho estado. En caso de reinfestaciones, deberá cancelar el estado de Área Libre.
Artículo 17°.- Estado de emergencia fito y zoosa-nitaria
La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar el estado de emergencia fito y zoosanitaria ante la presencia de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o económica que pongan en riesgo la producción agropecuaria nacional. Para dicho efecto, deberá dictar las medidas necesarias de cumplimiento obligatorio y por un tiempo perentorio, el cual deberá ser precisado. Asimismo, la implementación de los estados de emergencia a que hace referencia el presente artículo, si fuere necesario, deberá tener fondos especiales de contingencia.
El Reglamento correspondiente establecerá los procedimientos y alcances de dicha declaratoria de emergencia, así como las disposiciones para el manejo de los fondos especiales de contingencia.
Artículo 18°.- Denuncia de plagas y enfermedades
Toda persona se encuentra obligada a denunciar, ante la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, la presencia de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria, así como de aquellas que por primera vez se determine su presencia en el país.
La Autoridad Nacional citada es la única autorizada en el país para hacer el reporte oficial de dichas plagas y enfermedades.
Artículo 19°.- Obligatoriedad de poner en práctica las medidas fito y zoosanitarias adoptadas
Las medidas fito y zoosanitarias que se adopten para el control de plagas y enfermedades denunciadas de conformidad con el artículo precedente serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, o a los propietarios o transportistas del lote de productos de que se trate, inclusive con recursos propios si fuere necesario. En caso de incumplimiento de la obligatoriedad y los plazos fijados por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, ésta podrá disponer, a costo del responsable, la ejecución de las medidas necesarias, sin ninguna responsabilidad patrimonial para el Estado.
Artículo 20°.- Campañas fito y zoosanitarias
La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria tendrá a su cargo la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fito y zoosanitarias. Para su desarrollo podrá celebrar o promover la celebración de convenios con organismos regionales o locales, públicos o privados, nacionales e internacionales, así como organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participarán en el desarrollo de las actividades correspondientes.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.