Ley Nº 27321

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 27321

pag. 190772 £í peruano l

NORMAS LEGALES

Lima, sábado 22 de julio de 2000

Segunda. - Normas reglamentarias

Por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se aprobará el Reglamento para la aplicación de esta Ley. Dicho decreto será promulgado en un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la vigencia de esta Ley.

Tercera.- Utilidades distribuibles Corresponderán a FONAHPU las utilidades distribuibles de la empresa ELECTROPERÚ S.A. generadas a partir del Ejercicio 2001.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de julio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veiuntiún días del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas

8374

LEY N° 27320

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 6o DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 009-99-MTC

Artículo 1°.- Del objeto de la Ley

Amplíase los alcances del literal b) del Artículo 6o del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-99-MTC, en el sentido de que los recursos que se obtengan por la adjudicación de lotes comerciales a título oneroso constituirán ingresos propios de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (CO-FOPRI) y de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentren ubicados, en la proporción de sesenta y cuarenta por ciento, respectivamente.

Artículo 2°.- De la excepción

Los recursos que obtengan la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y el Registro Predial Urbano (RPU) por el costo de formalización y los aranceles regístrales, respectivamente, necesarios para la adjudicación de lotes comerciales a título oneroso, quedan exceptuados de los alcances del artículo anterior.

Artículo 3°.- De la recaudación e inafectación

Encárgase a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) la recaudación integral de dichos recursos, siendo de aplicación también, para efectos de la presente Ley, respecto de las Municipalidades Provinciales correspondientes, lo dispuesto por los Artículos 40° y 42° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-99-MTC.

Artículo 4°.- Del depósito

La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), previa verificación de lo recaudado, depositará mensualmente y sin deducción alguna en la Cuenta de Ingresos Propios del Banco de la Nación, a nombre de la Municipalidad Provincial que corresponda, los ingresos a que asciende el desagregado porcentual que fija la presente Ley.

Artículo 5°.- De la reglamentación

La presente Ley será reglamentada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de julio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia

8375

LEY N° 27321

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL

Artículo Único.- Del objeto de la Ley

Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Norma derogatoria

Derógase la Ley N° 27022, Ley que establece la prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.

Segunda.- De los efectos de la ley anterior La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta Ley se rige por la ley anterior.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de julio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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