Tipo de Norma: Ley
Número: 27303
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27303DIARIO OFICIAL
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"'Lima, lunes 10 de julio de 2000 AÑO XVIII - N° 7322 Pág. 190047
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27303
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 252° Y 254° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
ArlículoJLJ.nÍ£Q,- Objeto de la LeyModifícase los Artículos 252° y 254° del Título II, Sociedad Anónima Abierta, de la Sección Sétima, del Libro II, de la Ley General de Sociedades aprobada por la Ley N° 26887, con el siguiente texto:
"Artículo 252°.- InscripciónLa sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
No será obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas de acuerdos adoptados con anterioridad a la verificación de los supuestos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 249° o suscritas íntegramente, directa o indirectamente, por el Estado.
La excepción de inscripción será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anónima abierta no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 254°.- Estipulaciones no válidasNo son válidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anónima abierta que contengan:
1. Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones;
2. Cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones; o
3. Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de éstas.
La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o preferencias antes referidas, aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad.
Lo previsto en este artículo no es de aplicación a las clases de acciones no inscritas de conformidad con lo previsto en el Artículo 252o."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes dejunio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Justicia
7830DECRETOS DE URGENCIA
Sustituyen disposición complementaria del D.L. N° 19338, asignando recursos para la educación y preparación de la población contra desastres y capacitación de órganos del SINADECI
DECRETO DE URGENCIA N° 049-2000EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el desarrollo de una cultura de prevención contra desastres es de interés nacional e implica realizar acciones de educación y preparación de la población en general, y así como la capacitación de los órganos del SINADECI para lograr una respuesta adecuada frente a los mismos;
Que, la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del INDECI para el año fiscal 2000 contempla recursos destinados a gastos administrativos y de funcionamiento, limitando sustantivamente las metas presupuéstales referidas a educación y preparación contra desastres;
Que, se hace necesario abrir las metas presupuéstales referidas a Educación y Preparación a la población
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.