Tipo de Norma: Ley
Número: 27304
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DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 fpor el Libertador Simón Bolívar
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"Lima, miércoles 12 de julio de 2000 AÑO XVHI - N° 7324 Pág. 190123
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27304MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ADJUDICACIÓN DE LOTES DE PROPIEDAD DEL ESTADO OCUPADOSPOR MERCADOSArtículo 1°.- Del objeto
1.1 La presente Ley regula el proceso de adjudicación de los lotes o edificaciones de propiedad del Estado o de cualquier entidad o fondo estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación, que se encuentran siendo utilizados para el funcionamiento de mercados. Asimismo, se encuentran dentro de los alcances de la presente Ley los lotes afectados en uso a favor de cualquier entidad estatal o municipal o personas jurídicas de derecho privado que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados.
1.2 No se encuentran comprendidos en esta Ley los lotes o edificaciones ocupados por mercados, de propiedad de los municipios provinciales o distritales o de las Cajas Municipales de Crédito, cuyo marco legal aplicable es el contemplado por las Leyes N°s. 26569, 27001 y su reglamentación, ni aquellos mercados ubicados en cualquiera de las posesiones informales a las que hace referencia el literal a) del Artículo 3o del Decreto Supremo N° 009-99-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal.
Artículo 2°.- De las facultades de COFOPRICon el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo del Artículo Io de esta Ley, facúltese a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva la formaliza-ción de los lotes de propiedad del Estado ocupados por mercados. Por razones operativas COFOPRI asume la titularidad de estos lotes de manera progresiva, inscribiéndose a su nombre en el Registro respectivo. En lo que refiere a la inscripción de la titularidad de COFOPRI, así como cualquier otra acción dispuesta por ella o por los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR para la ejecución de la presente Ley, será aplicable lo dispuesto en el Artículo 35° del Decreto Supremo N° 009-99-MTC.
Artículo 3°.- De los Aportes Reglamentarios
Los lotes transferidos a favor de cualquier entidad estatal por concepto de aporte reglamentario y que vienen siendo ocupados por mercados por un período no menor de 5 (cinco) años a la fecha de promulgación de la presente Ley podrán ser materia de adjudicación.
Artículo 4°.- De los Actos Regístrales
4.1 Lo dispuesto en el Artículo 2o de la presente Ley podrá comprender, entre otras, la primera inscripción de dominio, declaraciones o constataciones de fábrica y demás actos registrables.
4.2 La primera inscripción de dominio de los lotes será realizada de manera provisional por el plazo improrrogable de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del aviso de la relación detallada de los lotes que serán materia de adjudicación en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado de las publicaciones oficiales en cada jurisdicción, según corresponda, y en uno de mayor circulación; y a solicitud de COFOPRI se convertirá en definitiva una vez transcurrido el plazo indicado, sin que haya mediado oposición judicial de tercera persona que acredite ser propietario del lote materia de inscripción.
Artículo 5°.- Del bloqueo, cierre y traslado de partidas5.1 COFOPRI podrá solicitar al Registro Predial Urbano el bloqueo, cierre y traslado de las partidas del Registro de la Propiedad Inmueble donde corran inscritos los lotes ocupados por mercados de propiedad del Estado. En aquellos casos en que los mercados ocupen un área menor a la inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble, COFOPRI podrá solicitar su in-dependización, manteniendo en el área remanente el uso asignado en la resolución que aprueba la habilitación urbana, luego de lo cual en el Registro Predial Urbano procederá según lo establecido en el presente artículo.
5.2 COFOPRI podrá rectificar de oficio el área, perímetro y medidas perimétricas de los lotes cuya titularidad asuma en mérito de la presente Ley, contenidos en los planos de habilitación urbana y de independi-zación inscritos en el Registro. La rectificación contendrá las medidas resultantes respetando el derecho de propiedad de los colindantes, remitiendo para tales ines al Registro los nuevos planos aprobados mediante resolución, la cual tendrá mérito suficiente para su inscripción.
Artículo 6°.- De la adjudicación de lotes o edificaciones6.1 COFOPRI adjudicará en venta los lotes o edificaciones de propiedad del Estado destinados al funcionamiento de mercados a favor de sus conductores, para lo cual deberán constituirse en una persona jurídica que los agrupe. Se consideran conductores a aquellas personas que vienen ocupando los lotes o edificaciones de propiedad del Estado, en ejecución de un contrato de arrendamiento u otra modalidad contractual, así como aquellas que se encuentren en posesión continua, directa y pacífica de los lotes o edificaciones por un plazo mayor de un año, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3o de la presente Ley.
6.2 Los contratos de arrendamiento suscritos entre los adjudicatarios y la entidad administradora de los lotes o edificaciones seguirán vigentes hasta que los adjudicatarios conductores cumplan con pagar el precio del mismo establecido en la notificación de oferta de venta cuya elaboración y entrega estará a cargo de COFOPRI. Una vez efectuado el pago se extinguirán las obligaciones que emergen de los con-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.