Ley Nº 27301

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 27301

DIARIO OFICIAL

(ruano

Fundado en 1825 ^por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo

http://www.editoraperu.com.pe

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, domingo 9 de julio de 2000

ANO XVHI - N° 7321

Pág.189991

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27301

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO EXIGIBLE POR RAZÓN DE TIEMPO, LUGAR Y MODO, A OBLIGACIONES ADEUDADAS A LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL

DEL PESCADOR

Artículo 1°.- Objeto de la Ley y determinación de obligaciones con carácter de título ejecutivo

1.1 Se consideran obligaciones con carácter de título ejecutivo, exigibles por razón de tiempo, lugar y modo, las adeudadas a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador por aportaciones, beneficios compensatorios y beneficios sociales, y demás conceptos a los que se refiere la presente Ley, ya se trate de obligaciones propias de los armadores pesqueros o de retenciones a sus trabajadores.

1.2 Los adeudos podrán ser ejecutados judicialmente conforme al procedimiento establecido en el Artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, publicado el catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete y en la Ley N° 27242, Ley que modifica la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, la Ley Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias y sustitutorias.

1.3 Se consideran obligaciones exigibles por razón de tiempo, lugar y modo:

a) Las aportaciones, beneficios compensatorios, beneficios sociales y demás conceptos adeudados que hayan sido o sean reconocidos expresamente por los armadores en la correspondiente declaración jurada, ya se traten de obligaciones propias o de retenciones a sus trabajadores.

b) Los importes que hayan sido o sean conciliados entre los armadores o, en su caso, por los establecimientos industriales pesqueros, y la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, así como las cuotas de su fraccionamiento, aun cuando se expresen en títulos valores; y,

c) Los intereses y moras que provengan de las obligaciones contenidas en los incisos anteriores, así como los demás cargos que determine el juez como costas del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 410° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el ocho de enero de mil novecientos noventa y tres.

Artículo 2°.- Obligaciones de armadores, empresas y/o establecimientos pesqueros

2.1 Los armadores están obligados a presentar a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador una Declaración Jurada liquidando los adeudos por aportaciones, beneficios compensatorios y beneficios sociales en el formato, con la información, en la oportunidad y demás características que establezca la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

2.2 Para sustentar dicha declaración, los armadores están igualmente obligados a archivar copia de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros emitidos por el sistema de pesaje electrónico gravimétrico.

2.3 Los establecimientos industriales pesqueros y/o las empresas que prestan servicio de pesaje están obligados a entregar a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, bajo responsabilidad, copia de los mencionados reportes de pesaje.

2.4 La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador podrá requerir a los armadores, establecimientos industriales pesqueros y empresas que prestan servicio de pesaje la presentación y/o entrega de los documentos e información prevista en este artículo, utilizando el mismo procedimiento establecido en el Artículo Io de la presente Ley. En tal supuesto, las medidas cautelares a que se refiere el Artículo 4o, de la presente Ley sólo se aplicarán a los armadores señalados en el numeral 2.1.

Artículo 3°.- Acreditación del incumplimiento de las obligaciones

Para la ejecución de los adeudos, los documentos que acreditan el incumplimiento de las obligaciones a las que esta Ley les otorga carácter de título ejecutivo son:

a) Tratándose del pago de adeudos a los que se refiere el Artículo Io de la presente Ley, la copia de la declaración jurada del armador o del documento de conciliación o de fraccionamiento, según sea el caso, en los que conste la deuda que se pretende cobrar sustentada en un certificado de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador que liquide y determine el importe efectivamente adeudado, incluyendo el cálculo de intereses, moras y otros cargos; y,

b) Tratándose de la presentación de documentos y/o entrega de información, a los que se refiere el Artículo 2o de la presente Ley, la copia de la carta notarial que los requiera y una constancia de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador certificando que las obligaciones requeridas no han sido cumplidas dentro del plazo establecido para cumplir el requerimiento. Salvo término distinto expresamente establecido en dicha carta notarial, el plazo concedido para el cumplimiento es de 5 (cinco) días calendario. Se presume que al vencimiento del plazo la obligación requerida no ha sido aún cumplida, salvo prueba en contrario.

Artículo 4°.- Medidas cautelares

4.1 Acreditado el incumplimiento de las obligaciones, a solicitud y bajo responsabilidad de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, el juez requerirá al deudor para que dentro del quinto día señale bien libre



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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