Ley Nº 27300

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 27300

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, sábado 8 de julio de 2000 AÑO XVIII - N° 7320 Pág. 189943

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27300

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE APROVECHAMIENTO S0STENIBLE DE LAS PLANTAS MEDICINALESCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular y promover el aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales, en armonía con el interés ambiental, social, sanitario y económico de la Nación.

Artículo 2°.- Definición de Plantas Medicinales

Se consideran plantas medicinales a aquéllas cuya calidad y cantidad de principios activos tienen propiedades terapéuticas comprobadas científicamente en beneficio de la salud humana.

Artículo 3°.-Inventario de las Plantas Medicinales

El inventario de plantas medicinales será aprobado anualmente a propuesta del Ministerio de Salud, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud, de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA), el Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), el Colegio Químico Farmacéutico del Perú y el Colegio de Biólogos del Perú.

Artículo 4°.- Régimen de tenencia

Las plantas medicinales son patrimonio de la Nación. Las provenientes de cultivos pueden ser de dominio privado de acuerdo a la legislación aplicable.

Artículo 5°.- Derechos de aprovechamiento sostenible

El derecho de aprovechamiento sostenible de plantas medicinales sobre la base del inventario permanente de las mismasy, de acuerdo a la legislación vigente, se sustenta en:

a) Acciones orientadas al mantenimiento del equilibrio ambiental;

b) La distribución de los beneficios obtenidos de ellas; y

c) El respeto a las comunidades nativas y campesinas.

CAPÍTULO IIDE LOS ORGANISMOS COMPETENTESArtículo 6°.- Ordenamiento, aprovechamiento y conservación

El Ministerio de Agricultura, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y del Instituto

Nacional de Investigación Agraria (INIA), es el encargado de formular las estrategias, políticas, planes y normas para el ordenamiento, aprovechamiento y conservación de las especies de plantas medicinales silvestres. Corresponde al INRENA, en este ámbito, ejecutar las siguientes acciones:

a) Realizar evaluaciones periódicas del estatus poblacio-nal o biomasa;

b) Promover y desarrollar programas de forestación y reforestación; y

c) Promover el desarrollo de unidades productivas de manejo y aprovechamiento sostenible, con la participación de las comunidades nativas y campesinas y otras instituciones del sector público y privado.

Artículo 7°.- Investigación de plantas medicinales

7.1 El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA), con la participación de las universidades y organismos vinculados a la materia, es el encargado de la investigación y de la divulgación de los usos farmacológicos, toxicológicos, clínicos y formas de consumo adecuados de las plantas medicinales.

7.2 El Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), con la participación de las universidades y organismos vinculados a la materia, es el encargado de las investigaciones y de la divulgación en aspectos biológicos y fitoquímicos y de caracterización morfológica y molecular de las plantas medicinales.

7.3 Los resultados de las investigaciones señalados en los párrafos precedentes pueden ser susceptibles de derechos de propiedad intelectual, de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 8°.- Enseñanza de asignaturas sobre las propiedades de las Plantas Medicinales

Las universidades e institutos superiores promoverán la inclusión en las estructuras curriculares de sus Facultades, Escuelas Académicas y similares de agronomía, biología, farmacia, química, medicina y afines, asignaturas referentes a las plantas medicinales, su identificación, biología y usos, con énfasis en aquéllas producidas en nuestro país.

Artículo 9°.- Farmacopea herbolaria nacional

9.1 Encárguese al Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA) la promoción, la elaboración y aprobación de la Farmacopea Herbolaria Nacional, conforme a los lincamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y con el correspondiente estudio monográfico de cada planta.

9.2 El Ministerio de Salud encargará al INMETRA, en coordinación con la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), la formulación del Petitorio Nacional de Plantas Medicinales complementario al Formulario Nacional de Medicamentos, según lo dispone el Artículo 5 Io de la Ley N° 26842, Ley General de Salud.

9.3 El INMETRA elaborará la Guía Terapéutica de Plantas Medicinales, a fin de sistematizar su uso en beneficio de la salud.

CAPÍTULO IIILA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Artículo 10°.- Establecimiento dejardines botánicos, semilleros y viveros

El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en coordinación con el Instituto de Investigaciones de la Amazonia (IIAP), el Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), las Universidades y el Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA) promueven, enlas comunidades campesinas y nativas así como en áreas urbano-marginales y otros, el establecimiento de Jardines Botáni-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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