Ley Nº 27296

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27296

Tipo de Norma: Ley

Número: 27296


Visualización de la norma: Ley 27296



Descargar Ley 27296 en PDF -

documento PDF

27296

\>BuCA ^ P,.

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, jueves 6 de julio de 2000 AÑO XVIII - N° 7318 Pág.189743

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27296

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 809, LEY GENERAL DE ADUANAS, Y REDUCE SANCIONESADUANERASArtículo 1°.- Inclusión del Título X en la Ley General de Aduanas

Incorpórese como Título X de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 809, el texto siguiente:

TÍTULO XRÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTASArtículo 112°.- Régimen de Incentivos

La sanción de multa aplicable por las infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por los Operadores de Comercio Exterior, se sujetará al siguiente Régimen de Incentivos, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la multa con la rebaja correspondiente:

1. Será rebajada en un 90% (noventa por ciento), cuando la infracción sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, formulado por cualquier medio.

2. Será rebajada en un 70% (setenta por ciento), cuando habiendo sido notificado o requerido por la Administración Aduanera, el deudor subsana la infracción.

3. Será rebajada en un 60% (sesenta por ciento), cuando se subsane la infracción con posterioridad al inicio de la fiscalización, pero antes de la notificación del documento de determinación de la sanción.

4. Será rebajada en un 50% (cincuenta por ciento), cuando habiéndose notificado el documento de determinación de la sanción, se subsane la infracción, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Artículo 113°.- Requisitos

Constituyen requisitos para acogerse al Régimen de Incentivos referido en el artículo anterior:

1. Que la infracción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligación incumplida, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notificación de ADUANAS, sea éste a través de medios documentales, magnéticos o electrónicos;

2. Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable. La cancelación supondrá la subsanación de la infracción cometida cuando no sea posible efectuar ésta; y

3. Que la multa objeto del beneficio no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma.

Los deudores perderán el beneficio del Régimen de Incentivos en caso de que impugnen las Resoluciones de Multa acogidas a este régimen o soliciten devolución, procediéndose al cobro del monto dejado de cobrar, así como los recargos, intereses, costas y gastos correspondientes, de ser el caso."

Artículo 2°.- Reducción de Multas

El monto de las multas correspondientes a todas aquellas infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras pendientes de pago, cometidas por los Operadores de Comercio Exterior, incluidos de ser el caso, sus recargos e intereses, podrá reducirse en un 50% (cincuenta por ciento), de acuerdo a lo siguiente:

1. Multas incluidas:

Todas aquellas correspondientes a infracciones cometidas hasta el 31 de mayo del 2000, incluyendo aquellos casos en los que no se hubiere notificado la Resolución de Multa, las que hayan sido objeto de impugnación o las que se encuentren en cobranza coactiva.

2. Multas no incluidas:

No podrán acogerse al presente beneficio las multas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley sean materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de las mismas.

3. Requisitos:

a) Subsanar la infracción cometida;

b) Efectuar el pago al contado de la multa reducida, incluidos los recargos, intereses, costas y gastos respectivos. La cancelación supondrá la subsanación de la infracción cometida cuando no sea posible efectuar ésta; y

c) Presentar el desistimiento de la impugnación por el monto total del adeudo, cuando se encuentren impugnadas.

4. Pérdida del beneficio:

Los deudores perderán el beneficio en caso de que impugnen las Resoluciones de Multa acogidas al Régimen de Reducción de Multas o soliciten devolución, procediéndose al cobro del monto reducido, así como los recargos, intereses, costas y gastos correspondientes, de ser el caso.

Artículo 3°.- Plazo para acogerse a la reducción de multas

Los deudores tributarios podrán acogerse al Régimen de Reducción de Multas dentro de los 60 (sesenta) días hábiles a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 4V Pago

4.1 Para efecto de la aplicación del Régimen de Reducción de Multas, los deudores tributarios podrán efectuar el pago de la Resolución de Determinación o cargo vinculado directamente a la multa sujeta a reducción, acogiéndose al fraccionamiento previsto en el Artículo 36° del Código Tributario, aun cuando se encuentren en etapa de cobranza coactiva, previo desistimiento en el caso de que estuvieran impugnadas.

4.2 No podrán acogerse al fraccionamiento mencionado en el párrafo anterior los casos de adeudos por devoluciones indebidas o en exceso derivadas del régimen simplificado de restitución de Derechos Arancelarios.

Artículo 5°.- Acogimiento a los regímenes de reducción de multas y de incentivos

El acogimiento al Régimen de Reducción de Multas no impide la aplicación del Régimen de Incentivos establecido en el Título X de la Ley General de Aduanas, incorporado por la presente Ley.

Artículo 6°.- Reconocimiento de la obligación

El acogimiento a los Regímenes de Incentivos o de Reducción de Multa, establecidos en la presente Ley, constituye un reconocimiento de la comisión de la infracción y de la obligación principal.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos