Ley Nº 27294

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27294

Tipo de Norma: Ley

Número: 27294


Visualización de la norma: Ley 27294



Descargar Ley 27294 en PDF -

documento PDF

 27294

Pág. 188856 €1 POTIOnO

NORMAS LEGALES

Lima, miércoles 28 de junio de 2000

fica la viabilidad de los proyectos que se encuentren en la fase de Preinversión, pudiendo delegar a los sectores esta atribución total o parcialmente. Del mismo modo, en cada Sector el órgano resolutivo puede delegar esta atribución a las Entidades y Empresas pertenecientes a su Sector.

9.2 La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Fondo Nacional de Finan-ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado coordinarán sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, a fin de optimizar la asignación de recursos a proyectos de inversión pública.

Artículo 10°.- Atribuciones de los otros organismos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública

10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva constituye el órgano resolutivo de cada sector y, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, autoriza la elaboración del expediente técnico, la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y se encarga de velar, en su Sector, por el cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan. Asimismo, el órgano resolutivo de cada sector puede delegar sus atribuciones a las entidades y empresas pertenecientes al Sector.

10.2 Cada Sector elabora Programas Multianuales de Inversión Pública, los mismos que se desarrollan en el marco de los Planes Estratégicos Sectoriales, de carácter multianual, a que se refiere el Artículo 55° de la Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.

10.3 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, priorizan los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a que se refiere el literal a) del Artículo 5o de la presente Ley.

10.4 La observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria. El órgano resolutivo de cada Sector autorizará la priorización de los Proyectos de Inversión Pública a que se refiere el numeral precedente.

10.5 Cualquier excepción a lo previsto en el numeral precedente se realizará a través de decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas.

10.6 Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de cada Sector, mantienen relación técnico-funcional con la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

10.7 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones señala las atribuciones y responsabilidades de las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- De la no modificación y/o reestructuración orgánica de la entidad

La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, especialmente las que se refieran a órganos estructurales o unidades equivalentes y/o personal que realice dichas funciones, no implica la modificación y/o reestructuración orgánica de la Entidad, financiándose la realización de las funciones que establece la presente Ley con los montos asignados en el respectivo presupuesto aprobado por el Sector Público.

Segunda.- De los Gobiernos Locales

Quedan excluidos de la presente norma los Gobiernos Locales y sus empresas.

Tercera.- De la Reglamentación

Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas elaborar el Reglamento, el mismo que deberá ser expedido en un plazo de 90 (noventa) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes dejunio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas

7398

RESOLUCION LEGISLATIVA

N°27294

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA POR LA QUE SE DESIGNA A LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo Único.- Objeto de la Resolución

Desígnase a la ingeniera CARMEN HIGAONNA DE GUERRA en el cargo de Contralora General de la República, para el que fue propuesta por Resolución Suprema N° 220-2000-PCM del 3 de junio de 2000.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 27 de junio del 2000

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros

7399

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos