Tipo de Norma: Ley
Número: 27293
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27293DIARIO OFICIAL
(ruano
Fundado en 1825 ^por el Libertador Simón Bolívar
Normas LegalesDirector: Manuel Jesús Orbegozo
http://www.editoraperu.com.pe"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
Lima, miércoles 28 de junio de 2000ANO XVHI - N° 7310
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CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27293EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICAAnticulQ-l-0.- Objeto de la LeyLa presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación de la Ley
2.1 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero incluidas en el Reglamento, que ejecuten Proyectos de Inversión con Recursos Públicos.
2.2 Las Entidades y Empresas a que se refiere el párrafo precedente se agruparán por Sectores, los mismos que serán establecidos en el Reglamento, sólo para los fines de la presente Ley, utilizando los criterios aplicados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público para la agrupación de los pliegos en el clasificador institucional.
Artículo 3°.- El Sistema Nacional de Inversión Pública3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública.
3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Oficina de Inversiones; los órganos resolutivos a que se refiere el Artículo 10° de la presente Ley; y las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, del Sector y dentro de las Unidades Ejecutoras.
3.3 El Sistema Nacional de Inversión Pública se sustenta en los principios, normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública.
Artículo 4°.- Principio del Sistema Nacional de Inversión PúblicaEl Sistema Nacional de Inversión Pública se rige por los principios de economía, priorización y eficiencia durante las fases del Proyecto de Inversión Pública. Asimismo, reconoce la importancia del mantenimiento oportuno de la inversión ejecutada.
Artículo 5°.- Objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública
El Sistema Nacional de Inversión Pública busca lograr los siguientes objetivos:
a) Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil prefactibilidad - factibilidad -expediente técnico - ejecución - evaluación ex post.
b) Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público.
c) Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por períodos multianuales no menores de 3 (tres) años.
Artículo 6°.- Fases de los Proyectos de Inversión Pública6.1 Los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las siguientes fases:
a) Preinversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad.
b) Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto.
c) Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.
6.2 El Sistema Nacional de Inversión Pública opera durante la fase de Preinversión a través del Banco de Proyectos y durante la fase de Inversión a través del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo.
6.3 La elaboración del perfil es obligatoria. Las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del proyecto de inversión pública. Las excepciones se definen siguiendo la jerarquía de delegación establecida en el numeral 9.1 del Artículo 9o.
Artículo 7°.- El Banco de ProyectosEl Banco de Proyectos contiene el registro de todos los Proyectos de Inversión Pública para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de Preinversión.
Artículo 8°.- Niveles de Bancos de Proyectos
8.1 Existen Bancos de Proyectos en cada Sector y un Banco consolidado en la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas que agrupa a los Bancos Sectoriales.
8.2 Cada Sector implementaráy mantendrá actualizado a través de un sistema de registro un Banco Sectorial de Proyectos.
8.3 Los procedimientos del sistema de registro y de la calificación de los proyectos se rigen por lo dispuesto en las Directivas que para tal fin emite la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, órgano encargado del Banco Consolidado de Proyectos.
Artículo 9°.- Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas9.1. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones emite las Directivas que regulan las fases de los Proyectos de Inversión Pública y el funcionamiento del Banco de Proyectos. Asimismo, cali-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.