Ley Nº 27292

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 27292

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 r por el Libertador Simón Bolívar

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, martes 27 de junio de 2000 AÑO XVIII - N° 7309 Pág. 188759

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27292

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL INSTITUTO GEOGRÁFICONACIONALTÍTULO I GENERALIDADESArtículo 1°.- Personeríajurídica

El Instituto Geográfico Nacional, también identificado con las siglas IGN, es un organismo público descentralizado del Sector Defensa, con personeríajurídica de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, administrativa y económica. Constituye un Pliego Presupuesta! del Sector Defensa.

Artículo 2°.- Domicilio

El Instituto Geográfico Nacional tiene su domicilio legal y sede principal en la Capital de la República, pudien-do establecer oficinas regionales en cualquier lugar del territorio nacional.

TÍTULO IIFINALIDAD Y FUNCIONES

Artículo 3°.- Finalidad general

El Instituto Geográfico Nacional tiene por finalidad fundamental elaborar y actualizar la Cartografía Básica Oficial del Perú, proporcionando a las entidades públicas y privadas la cartografía que requieran para los fines del desarrollo y la Defensa Nacional.

Artículo 4°.- Finalidad específica

Son finalidades específicas del Instituto Geográfico Nacional planear, normar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades que el país requiere para el desarrollo y la Defensa Nacional referidas al levantamiento cartográfico, así como a los aspectos físicos y sociales inherentes a las Ciencias Geográfico-Cartográficas.

Artículo 5°.- Funciones

El Instituto Geográfico Nacional tiene las funciones generales siguientes:

1. Realizar y conducir el proceso Cartográfico Básico Oficial del Perú.

2. Actuar como organismo competente del Estado para normas las actividades geográfico-cartográficas que se ejecutan en el ámbito nacional.

3. Participar en la creación, delimitación o redelimitación de circunscripciones territoriales, elaborando la Cartografía Oficial, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

4. Coordinar con las autoridades correspondientes los asuntos relacionados a los nombres geográficos o topónimos.

5. Obtener por sensores y otros medios la información requerida para el proceso cartográfico.

6. Realizar estudios, brindar asesoramiento técnico y prestar servicios en las áreas de su competencia a entidades públicas y privadas.

7. Promover y ejecutar' investigaciones, así como el desarrollo de las Ciencias Geográfico-Cartográficas y sus aplicaciones en el país.

8. Representar al país ante los organismos técnico-científicos nacionales e internacionales en eventos y reuniones relacionadas con las Ciencias Geográfico-Cartográficas y sus aplicaciones.

9. Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, con el objeto de obtener recursos que le permitan el cumplimiento de sus fines, así como para formar, preparar y especializar a profesionales y técnicos en las Ciencias Geográfico-Cartográficas.

10. Organizar y administrar el Archivo Cartográfico Nacional, la Base de Datos Cartográficos y el Sistema de Información Cartográfico Nacional.

11. Proporcionar el concurso técnico y operativo en trabajos de colocación, mantenimiento, reposición y densificación de hitos de la línea de frontera terrestre, de acuerdo a las instrucciones y requerimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y participar como entidad asesora en las Comisiones Binacionales de Límites y Fronteras.

12. Presidir la Sección Nacional del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, dependiente de la Organización de Estados Americanos.

13. Autorizar a las entidades públicas y privadas la publicación de mapas del Perú que contengan como tema principal las linderaciones político-administrativas e informaciones toponímicas.

14. Las demás funciones asignadas por ley.

TÍTULO IIIDE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO IESTRUCTURA ORGÁNICAArtículo 6°.- Estructura Orgánica

El Instituto Geográfico Nacional tiene la siguiente estructura orgánica:

1. Alta Dirección

Jefatura

Subjefatura

2. Organo Consultivo

Consejo Consultivo

3. Órgano de Control

Oficina de Auditoría Interna

4. Órganos de Asesoramiento

Oficina General de Planificación y Presupuesto Oficina de Asesoría Jurídica

5. Organos de Apoyo

Oficina General de Administración Oficina General de Estadística e Informática Oficina General de Registro y Archivo

6. Órganos de Línea

Dirección General de Geografía Dirección General de Cartografía

7. Órganos Desconcentrados

Escuela Cartográfica Direcciones Regionales



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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