Ley Nº 27290

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 27290

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, viernes 23 de junio de 2000 AÑO XVHI - N° 7305 Pág. 188287

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27290

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE DEL ESTADO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Transfiérase a favor del Congreso de la República la propiedad del inmueble ubicado en la avenida Argentina N° 1864, Cercado de Lima, actualmente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, a fojas 133 a 138 del Tomo 308 de la Partida VII a nombre del Estado Peruano.

Artículo 2°.- De la inscripción registral de transferencia

La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) dispondrán de oficio las acciones correspondientes para la inscripción registral de la transferencia del inmueble a que se refiere el Artículo Io de la presente Ley.

Artículo 3°.- De la derogatoria

Derógase la Ley N° 16156 y las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de junio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFIARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

Encargado de la Cartera de la Presidencia

7158

DECRETOS DE URGENCIA

Autorizan al Ministerio de Agricultura la monetización de saldos de fibrade alpaca y fibra de algodón adquiridos en forma directa a productores agrarios

DECRETO DE URGENCIA N° 042-2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto de Urgencia N° 046-96 y sus normas complementarias y ampliatorias se autorizó al Ministerio de Agricultura a adquirir fibra de alpaca y algodón en rama en forma directa a los productores agrarios, cuyos saldos se encuentran pendientes de monetización e incorporación en el presupuesto del Ejercicio 2000;

Que, mediante Ley N° 27212, se aprueba el Presupuesto del Sector Público y por Resolución Ministerial N° 0986-99-AG el desagregado del Presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura para el Ejercicio Fiscal 2000;

Que, mediante ResoluciónMinisterialN°0247-2000-AG se incorporó en el Presupuesto del Ejercicio 2000, los Saldos de Balance producto de la monetización de la fibra de alpaca y fibra de algodón realizada en el Ejercicio 1999;

Que, es necesario orientar recursos a las actividades y/o proyectos que están a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, así como para adquirir en forma directa, el producto de las cosechas de los productores agrarios, sin los requisitos establecidos en la Ley N° 26850, promoviendo la planificación de cultivos y la organización de los pequeños productores agrarios;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo Io.- Autorízase al Ministerio de Agricultura la monetización de los saldos de fibra de alpaca y fibra de algodón adquiridos en concordancia con lo dispuesto en el Decreto de Úrgencia N° 046-96 y sus normas complementarias y ampliatorias.

Artículo 2o.- El Ministerio de Agricultura destinará los recursos provenientes de la monetización a que se refiere el artículo precedente, además de los Saldos de Balance incorporados mediante Resolución Ministerial N° 0247-2000-AG, a las actividades y/o proyectos del Programa 009: Promoción de la Producción Agraria, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, así como a adquirir en forma directa el producto de las cosechas de los productores agrarios sin los requisitos establecidos en la Ley N° 26850, promoviendo la Planificación de Cultivos y la organización de los pequeños productores agrarios.

Artículo 3o.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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