Ley Nº 27289

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 27289

peruano

Y por el Libertador Simón Bolívar

Fundado en 1825

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

Lima, jueves 22 de junio de 2000 AÑO XVHI - N° 7304 Pág. 188247

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N°27289

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

CONCEDEN PENSIÓN DE GRACIA A CIUDADANO PERUANO

ArtÍ£ukLÍ.°.- Del objeto

Concédase pensión de gracia equivalente a 2 (dos) remuneraciones mínimas vitales mensuales al señor Raúl Reyes Aguilar Olivos, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2°.- De la naturaleza

La pensión de gracia a que se refiere el artículo primero es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3°.- Del cumplimiento

El Ministerio del Interior queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 21 de junio del 2000

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

CESAR SAUCEDO SANCHEZ

Ministro del Interior

7087PC M

Autorizan al Primer Vicepresidente de la República a ausentarse del país

RESOLUCION SUPREMA N° 250-2000-PCM

Lima, 21 de junio del 2000

Visto el Oficio N° 408-2000-PVP/OGA, de fecha 8 de junio del 2000, de la Primera Vicepresidencia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ing. Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresidente de la República, se ausentará del país para atender asuntos de carácter personal del 22 al 24 de junio del año en curso;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Autorizar al Ing. Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresidente de la República, a ausentarse del país para atender asuntos de carácter personal del 22 al 24 de junio del 2000.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Presidente del Consejo de Ministros

7090

Autorizan viaje de representante de PROMPEX, para participar en evento sobre productos nidrobiológicos procesados, a realizarse en Singapur

RESOLUCION SUPREMA N° 251-2000-PCM

Lima, 21 de junio del 2000

Visto el Oficio N° 029-2000-PROMPEX/SG del Secretario General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX ha programado la participación del Perú en la Singapore Seafood Éxposition, Feria Internacional de Productos Hidrobiológicos Procesados, la misma que se realizará en la ciudad de Singapur - Singapur, del 26 al 28 de junio del 2000;

Que, es pertinente designar a un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para participar en el mencionado evento, con la finalidad de atender el stand de PROMPEX con la oferta exportable y promocionar los productos pesqueros congelados y en conserva en el Sudeste de Asia, así como desarrollar vinculaciones comerciales con compradores potenciales de Singapur, importante centro de distribución y consumo en el Asia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 053-84-PCM, Decreto Supremo N° 074-85-PCM, Decreto Supremo N° 011-88-PCM, Decreto Supremo N° 031-89-EF, Decreto Supremo N° 135-90-PCM, Decreto Supremo N° 037-91-PCM y Decreto Supremo N° 004-2000-PCM;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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