Ley Nº 27283

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 27283

NORMAS LEGALES

Pág. 187744 €1 peruano |

Lima, jueves 8 de junio de 2000

a) Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años.

b) Otorgar su consentimiento en forma expresa, libre e informada.

Artículo 12°.- Requisitos para ser donante de órgano sólido

12.1 Además de los requisitos señalados en el Artículo 1 Io, los donantes de órgano sólido deberán cumplir con los exámenes establecidos y gozar de plenas facultades físicas y mentales, para lo cual contarán con la certificación del médico especialista, si el caso lo requiere.

12.2 El órgano a ser extraído debe ser compatible con el organismo del receptor y no disminuir considerablemente la capacidad funcional ni reducir significativamente los años de vida del donante.

Artículo 13°.- Requisitos para ser donante de médula ósea

13.1 Puede ser donante de médula ósea toda persona natural, siempre que no exista riesgo para su salud o del feto tratándose de gestantes, debiendo cumplir con los exámenes establecidos y otorgar su consentimiento de manera expresa, libre e informada.

13.2 Podrán ser donantes las personas incapaces a que se refieren los Artículos 43° inciso 1) y 44° inciso 1) del Código Civil, siempre que mantengan con el receptor vínculos de parentesco consanguíneo en línea recta o colateral hasta el segundo grado. Se requiere autorización firmada de sus padres o tutores y del juez competente, así como cumplir con los exámenes establecidos y que no exista riesgo para su salud.

Artículo 14°.- Permisos laborales y licencias

Los donantes de órganos sólidos y de médula ósea gozarán de licencia con goce de haber por el período que lo determine el médico especialista de la institución de salud donde se realice la donación. El Artículo 10° de la presente Ley se aplicará en casos de donantes de órganos y tejidos que requieran evaluación previa al transplante.

ArjtÍ£ii.l.o_l_5-°.- Disposición de órganos y tejidos

15.1 Para la disposición de órganos y tejidos de cadáveres es aplicable lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo del Artículo 8o de la Ley N° 26842, Ley General de Salud.

15.2 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil deberá establecer procedimientos a fin de que conste la voluntad de donar órganos y tejidos en el Documento Nacional de Identidad.

Artículo 16°.- Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos

Declárase el 23 de mayo de cada año "Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALESPrimera.- La Institución de Salud

Las Instituciones de Salud deben emitir un certificado o constancia de la donación a solicitud del interesado.

Segunda.- Obtención de órganos y tejidos compatibles

Si los familiares lo solicitan, será permitida la presencia del médico de la familia del fallecido durante el acto de comprobación e informe de muerte encefálica. Si el médico demora en comparecer y esto pone en riesgo la voluntad expresada anteriormente por el fallecido, se procederá a cumplir la voluntad del donante.

La extracción de tejidos y órganos de personas incapaces fallecidas dependerá de la autorización expresa de los padres, tutores o curadores, y del médico especialista.

El Ministerio de Salud hará las debidas coordinaciones, a nivel nacional e internacional, para hacer posible la obtención y rápida circulación de órganos y tejidos obtenidos de personas fallecidas, a fin de ser transplantados al receptor más idóneo. Para ello, se establecerán facilidades aduaneras, de transporte y demás que sean necesarias.

Tercera.- Centros laborales

Por motivo de la donación de sangre y sus componentes, el empleador deberá otorgar hasta cuatro permisos al año al trabajador que se lo solicite.

En el caso de donaciones especiales como aféresis, que requieran más de cuatro permisos, se podrá tener acceso a ellos, previa presentación de certificado o constancia expedido por el Banco de Sangre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Justicia

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud

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RESOLUCION LEGISLATIVA

N°27283

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

CONCEDEN PENSIÓN DE GRACIA A DEPORTISTA PERUANO

Artículo 1°.- Objeto

Concédase pensión de gracia equivalente a 2 (dos) remuneraciones mínimas vitales mensuales al señor Adán Zárate Matheus, cuyos merecimientos han sido debidamente calificados.

Artículo 2°.- De la naturaleza

La pensión de gracia a que se refiere el Artículo Primero es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3°.- Del cumplimiento

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas de acuerdo a las normas presupuestarias vigentes.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de junio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 7 de junio del 2000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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